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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
DE LA
UNIDAD EDUCATIVA “ALMIRANTE LUIS BRIÓN”
AÑO ESCOLAR 2.016 – 2.017
Puerto
Cabello, 2016
CONTENIDO
þ HISTORIA DEL PLANTEL
þ PREÁMBULO
þ BASAMENTOS LEGALES
þ VISIÓN
þ MISIÓN
þ OBJETIVO DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIA
þ FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO 2012)
þ ALCANCE Y PÉRFIL DEL EGRESADO
CAPÍTULOS
CAPÍTULO I:
LA INSTITUCIÓN
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
1.- LA INSCRIPCIÓN
EN LA INSTITUCIÓN
1.2.- UNIFORME Ó
TRAJE ESCOLAR REGLAMENTARIO - ACCESORIOS
1.3.-
HORARIOS DE ENTRADA -
SALIDA – RETARDOS - INASISTENCIAS
- REPOSOS
1.4.-
DESARROLLO, APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN
1.5.-
ACTAS DE LA REUNIONES
CAPÍTULO II:
DE LOS ESTUDIANTES
PERFIL DEL ESTUDIANTE
2.1.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
2.2.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
2.3.- CLASIFICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS
ESTUDIANTES.
2.4.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA
EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
2.5.- OBJETIVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
EN LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL.
2.6.- VOCERIA ESTUDIANTIL DE LOS VOCEROS ESTUDIANTILES
EN LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL.
CAPÍTULO III:
DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
PERFIL DE LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
3.1.- DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
3.3.- DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
3.4.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
APLICABLES A LOS PADRES,
MADRES, REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES
LEGALES.
3.5.-
ACUERDOS EN
CUANTO A LOS EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES DE GRADUACIONES ESCOLARES (Decreto 1139, circular
N° 42, 26/10/1993):
CAPÍTULO IV:
DE LOS (LAS) DOCENTES
PERFIL DE LOS
(LAS) DOCENTES
4.1.- DERECHOS DE LOS (LAS) DOCENTES
4.2.- DEBERES DE LOS (LAS) DOCENTES
4.3.- MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS (LAS) DOCENTES
CAPÍTULO V:
DE LOS
DIRECTIVOS
PERFIL DE LOS DIRECTIVOS
5.1.- DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS
5.2.- DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
5.3.- MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS DIRECTIVOS
DE LOS CONSEJOS,
ASAMBLEAS, ASOCIACIONES
5.6.- CONSEJO DIRECTIVO
5.7.- CONSEJO DE SECCIÓN
5.8.- CONSEJO EDUCATIVO DE LA RESOLUCIÓN 058
5.9.- CONSEJO GENERAL DE DOCENTE
5.10.- CONSEJO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO VI:
DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
PERFIL DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
6.1.- DERECHOS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
6.2.- DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
6.3.- MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO VII:
DEL PERSONAL OBRERO
PERFIL DEL PERSONAL OBRERO
7.1.- DERECHOS DEL
PERSONAL OBRERO
7.2.- DEBERES DEL PERSONAL OBRERO
7.3.- MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES AL PERSONAL OBRERO
CAPÍTULO VIII:
CONSIDERACIONES FINALES
8.1.-PLANIFICACIÓN
8.2.-
HORARIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
8.3.-
TIPO DE EVALUACIÓN
ANEXOS
HISTORIA DEL PLANTEL
La Unidad Educativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” C.A.,
fue fundada en el año 1.993 por la
Profesora Enriqueta Aponte de Escalona y la Profesora Romelia Aponte de Muñoz, iniciando con una matrícula
de 300 estudiantes, desde entonces su crecimiento ha sido vertiginoso, actualmente
tiene una matrícula de 560 estudiantes. Su área académica y administrativa está
ubicada estratégicamente en la Ciudad de Puerto Cabello, lo cual constituye una
posición equidistante favorable a los estudiantes que viven en los diferentes centros urbanísticos y
residenciales de la Ciudad.
La Unidad
Educativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN”
C.A., está ubicada en la Urbanización Rancho Grande, al Final de la Avenida
Bolívar cruce con calle 47, Quinta Las Morochas, en Puerto Cabello, Estado Carabobo. Venezuela. Limita por el
Norte con la calle 47 que es su frente,
al Sur con la calle 48 y con la residencia que es ó fue de la familia Zerpa, al
Este con la residencia que es ó fue de la Familia Santaella y al
Oeste con la Avenida Bolívar.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Una (1) Directora:
Profesora Enriqueta Aponte de Escalona
Una (1)
Subdirectora: Profesora Romelia Aponte de Muñoz
Una (1)
Administradora: Licenciada Romelia Muñoz Aponte
Una (1)
Coordinadora de Evaluación: Profesora Marvellis Paz
Una (1)
Coordinador de Seccional: Licenciado
Alfonso Arévalo
Una (1)
Coordinadora de Planificación: Licenciada Yuly Sánchez
Una (1)
Coordinadora de Orientación: Licenciada Vilmarys Batista
Un grupo de 30 miembros que conforman Personal Docente
Un
grupo de 15 miembros que conforman
el Personal Administrativo, Obrero y Cantina Escolar.
La Unidad Educativa Almirante Luis Brión C.A., es un
Institución de Dependencia Privada,
dedicada a las actividades y al Servicio
Educativo en los Niveles de Educación Media General, proporcionando a los estudiantes una enseñanza cónsona a sus necesidades, con una filosofía de Excelencia Educativa.
Esta Institución cuenta en la
actualidad con modernas instalaciones,
adecuándose a las
exigencias y necesidades de los estudiantes, además de poseer personal calificado, lo cual
permite ofrecer una enseñanza de buena
calidad, también se complementa e integran las actividades curriculares
como lo son Banda Show, Steel Band, Danzas, Artes Escénicas, Celebraciones de
Efemérides, Fechas Patrias, Actividades Culturales, Sociedad Bolivariana,
relacionadas a la idiosincrasia del nuevo hombre, para desarrollar el potencial
creativo de cada estudiante, como ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, basados en la
valoración ética y trabajo liberador para la participación activa, protagónica,
responsable, consciente de su entorno social
con perspectivas claras y reales para dar prosecución satisfactoria en estudios de Pregrado,
en Institutos Tecnológicos, Universidades ó en cualquiera de las Instituciones
Públicas y Privadas dentro ó fuera del Ámbito Nacional, contribuyendo así, con el crecimiento y desarrollo en todas
las Instancias Académicas.
PREÁMBULO
La
Dirección de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión, emite los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria, en el marco de la búsqueda permanente del equilibrio de los
Deberes, Derechos, Prevenciones y
Correctivos, que son aplicables dentro
del Marco Jurídico Legal Vigente.
El
Objetivo de los presentes Acuerdos es establecer los pilares fundamentales de la Convivencia
Escolar, pacífica y armónica dentro de la Unidad Educativa Almirante Luis
Brión, a fin de garantizar los diferentes Procesos Pedagógicos bajo un
clima favorable, donde
cada uno de
los miembros de la Comunidad
Estudiantil (Estudiantes, Padres,
Madres, Representantes ó Responsables Legales, Educadores,
Directivos, Personal Administrativo, Personal Obrero, Consejo Comunal, conozcan claramente sus deberes, derechos y
por consiguiente puedan formarse ciudadanos críticos, responsables, honestos,
sencillos, solidarios, competentes, eficaces, que puedan calificar como
individuos humanistas, productivos,
integradores, transformadores, del ambiente
natural y social
en la construcción y
creación de un
medio bio - psico – socio -
cultural armónico, en donde prevalezcan, los
Valores y Principios inculcados en cada núcleo
familiar y que sean capaces de integrarse
a la sociedad venezolana en
todo el Territorio
Nacional e Internacional.
Nuestros Estudiantes, lo son los
365 días del Año y las 24 horas del día; por lo tanto deberán tener un
comportamiento compatible con las
mejores normas de Conducta, Disciplina, Respeto, Moralidad
Pública, dentro y fuera de la
Institución.
BASAMENTOS
LEGALES
þ Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
(1999),
þ Plan
Nacional Simón Bolívar (2013 - 2014)
þ Ley
Orgánica de Educación (LOE - 2012),
þ Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación (2012),
þ Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y del Adolescentes (LOPNNA-Vigente),
þ Ley
Nacional de la Juventud
þ Ley de las personas con discapacidad (2010)
þ Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de
los niños, niñas y adolescentes
þ Ley orgánica contra toda forma de discriminación racial (2011)
þ Ley del deporte (2012)
þ Ley orgánica de los Consejos Comunales (2009)
þ Ley de Seguridad y Convivencia Escolar (2012)
þ Ordenanzas sobre las Normas de Convivencia Ciudadana. Alcaldía Bolivariana
de Puerto Cabello (2013).
þ Y demás leyes que versen sobre la
materia.
VISIÓN: La Unidad Educativa
Almirante Luis Brión, tiene como visión, ser una de las Instituciones
Educativas más prestigiosa de la ciudad, de la región y del país, con la
participación global en el logro del quehacer educativo, para llevar el
producto de su esfuerzo a lugares de destacada y compleja competitividad
organizacional, esta Unidad Educativa tendrá un Personal Docente altamente
calificado, capacitado e instruido en una alta productividad Gerencial Educativa;
incidiendo positivamente en el enfoque
de los Procesos Pedagógicos, logrando así una sociedad más justa, democrática,
participativa y protagónica, enmarcada en los más profundos valores éticos,
morales y religiosos.
MISIÓN: La Unidad Educativa Almirante Luis Brión, es una Institución
Educativa Privada, con un Modelo Académico propio, dedicada a la formación
integral de los estudiantes en las diversas áreas, niveles y modalidades del
conocimiento académico, cultural, deportivo y de formación moral, teniendo como
objetivo impulsar en los estudiantes el
espíritu creativo, formativo en el acercamiento al conocimiento despertando en
ellos, el compromiso social de ser dignos ciudadanos capaces de generar cambios ajustados a nuevas
tendencias enmarcadas en el avance
científico, tecnológico y humanista de la comunidad logrando la excelencia, en
lo que respecta al personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantes,
Padres, Madres, Representantes,
Responsables Legales y comunidad en general, logrando y manteniendo un enorme
prestigio en la Institución dentro del entorno social, manteniendo un alto
grado de confiabilidad para profundizar las raíces en el Marco Legal establecido, obteniendo un espíritu de
cooperación de sus integrantes los cuales
son necesarios para continuar con
éxito la misión de la organización.
OBJETIVOS
þ
Propiciar experiencias de
aprendizaje que permitan a los estudiantes fortalecer sus potencialidades
para su desarrollo pleno y armónico; capaz de construir conocimientos y participar
en un entorno libre, creativo, para así convivir en tolerancia y con respeto
hacia los demás.
þ
Favorecer el desarrollo y la identidad del estudiante con respeto hacia su dignidad,
hacia sus diferencias individuales, sociales, económicas, lingüísticas y religiosas.
þ
Brindar atención integral al estudiante contribuyendo al mejoramiento de la
calidad de vida de sus familias.
þ
Propiciar oportunidades y condiciones a los estudiantes con
diversidad funcional y
necesidades especiales.
þ
Promover la creación, ampliación y consolidación de redes de atención
integral, a través de los diversos programas que apoyan las organizaciones
comunales y el estado.
þ
Fortalecer a las familias en la formación integral del estudiante, así como
su participación en la acción educativa dentro de un proceso de
corresponsabilidad entre la familia, comunidad y estado. Tal cual como se
encuentra previsto en el Art. 4-A LOPNNA-VIGENTE.
OBJETIVO DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Y COMUNITARIA
Los siguientes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, tienen
como Objetivo establecer los Lineamientos, Normas y Reglas Generales que van a
presidir las Actividades Escolares y su cumplimiento es de Carácter
Obligatorio. Estos Acuerdos y Disposiciones se regirán por el Ordenamiento
Jurídico Vigente enmarcado en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General (2012), Reglamento del ejercicio de la
Profesión Docente (2012), la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y
adolescentes (Vigente) y por la demás disposiciones que dicten el Estado
Venezolano en Materia de Educación.
VALORES
Los valores son principios que nos permiten
orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son
creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas
en lugar de otras ó un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de
satisfacción y plenitud. Nos proporcionan una pauta para formular metas y
propósitos, personales ó colectivos. Reflejan nuestros intereses, sentimientos
y convicciones más importantes.
Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias. El ámbito Educativo de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión, posee valores propios fundamentados en la Solidaridad, Respeto, Responsabilidad, Trabajo en equipo, Tolerancia, Amor, Humildad, Puntualidad, Compañerismo, Creatividad, Comunicación y Disciplina. Los valores son aquellos conceptos que pueden ser puestos en práctica en nuestra vida para que podamos vivir mejor. Tanto en forma íntima, personal, familiar, grupal y social. Por ello todo valor es un concepto operativo.
Por tal motivo, invitamos
a los Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales a
ser corresponsables, a incentivar, a promover, a concientizar, el Sentimiento Básico denominado RESPETO DE
SÍ MISMO, a cada uno de sus representados para que sean Hijos Triunfadores en esta vida, tengan un futuro exitoso y un
ser Bendecido por Dios.
FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL) (LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Y SU REGLAMENTO GENERAL 2012)
Formar al nuevo hombre, a través del trabajo social liberador dentro de una
perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico
y tecnológico, vinculados al progreso endógeno, exógeno, productivo y
sustentable del país. Capaces de valorar
su identidad basados en el respeto y
cuidado de su ámbito, a través del amor, el respeto, el trabajo, la libertad, la
justicia social, la honestidad, la comprensión, la tolerancia, la paz, la
armonía y la convivencia de su entorno familiar, escolar,
laboral y social.
ALCANCE Y PÉRFIL DEL EGRESADO
El
Perfil del Egresado de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión, tendrá como misión, ser un individuo social
integral, que concurra dentro de las diversos espacios comunitarios en función
a sus características de desarrollo y contexto bio – psico - socio cultural en
que se desenvuelva, teniendo en sus manos las herramientas para ampliar las
competencias que reclama el desempeño productivo y ciudadano del país cumpliendo
así la visión del nuevo Republicano.
CAPÍTULO I:
LA INSTITUCIÓN
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
LA INSCRIPCIÓN EN LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1: Se realiza a través de la planilla de solicitud de cupo para el
aspirante nuevo
ingreso, es una planilla la cual contiene los requisitos de documentos y datos,
necesarios para formalizar la solicitud, también se establece la fecha de
Entrega de la planilla al Padre, Madre,
Representante ó Responsable Legal, del estudiante y Fecha
de consignación de la planilla al Plantel, para cumplir así con el Requisito de
Inscripción. Una vez formalizado esta fase se procede a la legalización y formalización
de la Inscripción que se hará en el período
de tiempo correspondiente al 15 de julio hasta el 31 de julio del año en curso.
TRAJE
ESCOLAR Ó UNIFORME REGLAMENTARIO
- ACCESORIOS
DECRETO N° 1139/
16-07-1981 GACETA OFICIAL 32271
ARTÍCULO 2: Los Estudiantes Deben
Asistir al Plantel con la Siguiente Descripción
del Uniforme Diario para las Estudiantes
(Hembras):
1.-PANTALÓN AZUL MARINO DE VESTIR (ESCOLAR): Modelo Padrino con tachones, con pretina y trabillas, Tela de
Gabardina que tiene mayor duración (Ni
de tela simple, Ni de Blue Jeans), Debe ser holgado, evitar que el pantalón este
ajustado al cuerpo (NI STRECH,
NI TUBITO).
2.-
CHEMISSE AZUL CLARO (ESCOLAR): Con el distintivo
bordado de la institución: serán
vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el
distintivo y deben
coserlo bien en el chemisse del
lado izquierdo.
3.-
CHEMISE BEIGE (ESCOLAR): Con el distintivo bordado de la
institución: serán vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el distintivo y
deben coserlo bien en el chemisse del lado izquierdo.
4.-
CORREA NEGRA (ESCOLAR): Sin dibujos, sin colores, ni remaches, ni apliques de metal u otro
material).
5.- MEDIAS AZUL MARINO
ESCOLARES: Sin Dibujos,
Ni colores, evitar usar medias
tobilleras, es obligatorio el uso de medias.
6.- ZAPATOS
NEGROS ESCOLARES: Limpios, Sin Dibujos, Ni Colores, evitar zapatos de Marcas
ó Costosos.
7.- SI LA ESTUDIANTE
DESEA TRAER: Suéter ó chaqueta debe ser azul marino, Franela ó Guarda Camisa
debajo de la Chemisse, debe
ser Blanca ó la del Plantel blanca con su distintivo bordado.
8.- ACCESORIOS QUE ESTAN
PERMITIDOS DE USAR EN
EL CABELLO:
EL CABELLO DEBE ESTAR Limpio y
preferiblemente recogido en una
cola, Usar colitas, lazos, cintillos,
accesorios de colores y tamaños moderados, SOLAMENTE SE PERMITE LOS
COLORES: Beige, azul claro, azul marino, blanco ó negro. Lavar, peinar y revisar el cabello diariamente, CUMPLIENDO
ASI CON LAS NORMAS DE HIGIENE PERSONAL QUE DEBE TENER CADA ESTUDIANTE.
9.- UÑAS: Limpias y recortadas.
10.- LOS (LAS)
ESTUDIANTES DEBEN EVITAR EL USO DE LOS SIGUIENTES ACCESORIOS EN LUGARES
VISIBLES (DECRETO 1139/ 16 - 07 - 1980 Gaceta oficial 32.271): Piercing en las orejas, nariz,
cejas, cuello, lengua, Tatuajes en zonas
visibles, Perforaciones en el lóbulo de las orejas, nariz, cejas, cuello,
lengua, Pulseras en los tobillos, Gorras, viseras, pañoletas, pelucas, Zarcillos de colores, de tamaños
exagerados y extravagantes, Excesos de collares, pulseras y accesorios, Uso de prendas de oro
y de valor suntuoso, Traer Franela de Color ó con
Dibujos debajo de la chemisse, Usar en las uñas pinturas de colores
exagerados y extravagantes (negro, fosforescentes, naranja, verde, rojo, etc.) Nota:
Evitar cualquier tipo de accesorio que desarmonice, con el traje ó
uniforme escolar reglamentario.
LITERAL A:
LOS ESTUDIANTES DEBEN
ASISTIR AL PLANTEL CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN
UNIFORME DIARIO PARA LOS ESTUDIANTES (VARONES)
1.- PANTALÓN AZUL MARINO DE VESTIR (ESCOLAR):
Modelo Padrino
con tachones, con pretina y
trabillas, Tela de Gabardina que tiene
mayor duración (Ni de tela simple, Ni de Blue Jeans), Debe ser holgado,
evitar que el pantalón este ajustado al cuerpo (NI STRECH, NI TUBITO).
2.-
CHEMISSE AZUL CLARO (ESCOLAR): Con el distintivo
bordado de la institución: serán
vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el
distintivo y deben
coserlo bien en el chemisse del
lado izquierdo.
3.-
CHEMISE BEIGE (ESCOLAR): Con el distintivo bordado de la
institución: serán vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar
el distintivo y deben
coserlo bien en el chemisse del
lado izquierdo.
4.-
CORREA NEGRA (ESCOLAR): Sin dibujos, sin colores, ni remaches, ni apliques de metal u otro
material)
5.- MEDIAS AZUL MARINO
ESCOLARES: Sin Dibujos,
Ni colores, evitar usar medias
tobilleras, es obligatorio el uso de medias.
6.- ZAPATOS
NEGROS ESCOLARES: Limpios, Sin Dibujos, Ni Colores, evitar zapatos de Marcas ó Costosos.
7.- SI EL ESTUDIANTE
DESEA TRAER: Suéter ó chaqueta debe ser azul marino, Franela ó Guarda
Camisa debajo de la Chemisse,
debe ser Blanca ó la del Plantel Blanca con su distintivo.
8.- CORTE DE CABELLO: Tipo Cepillo (debe ser parejo en todo el cabello, si se afeita con máquina ó tijera,
el corte debe ser uniforme
en toda la cabeza). Lavar, peinar
y revisar el cabello diariamente,
CUMPLIENDO ASI CON LAS NORMAS DE HIGIENE PERSONAL QUE DEBE TENER CADA
ESTUDIANTE.
9.- UÑAS: Limpias y recortadas.
10.- LOS (LAS)
ESTUDIANTES DEBEN EVITAR EL USO DE LOS SIGUIENTES ACCESORIOS EN LUGARES
VISIBLES (DECRETO 1139/ 16-07-1981 Gaceta oficial 32.271): Piercing en las orejas, nariz,
cejas, cuello, lengua, Tatuajes en zonas
visibles, Perforaciones en el lóbulo de las orejas, nariz, cejas, cuello, lengua, Pulseras en los tobillos,
Gorras, viseras, pañoletas, pelucas, Zarcillos
de colores, tamaños exagerados y extravagantes, Excesos de collares, pulseras y accesorios, Uso de prendas de oro
y de valor suntuoso, Traer Franela de Color
ó con Dibujos debajo de la
chemisse, Usar en las uñas y en los cabellos pinturas de colores exagerados y extravagantes
(negro, fosforescentes, naranja, verde, rojo, azul, amarillo, morado, etc.)
11.- BARBA – CHIVA –
BIGOTE: los estudiantes que tienen indicios de barbas,
chivas, bigotes ó forma de bello significativas es su rostro, tienen
el deber de afeitarse diariamente, para mantener la
higiene, estética y salubridad en la apariencia personal.
12.- Evitar en el
cabello el uso de: moñitos, pollinas, cresta, punk, colas, corte platabanda, corte raspado, degradados y dibujos, húmedo, cremas,
gelatina, teñidos ó tintes. Nota: Evitar cualquier tipo de accesorio que
desarmonice, con el traje
ó uniforme escolar reglamentario.
LITERAL B:
LOS
ESTUDIANTES (HEMBRAS) Y (VARONES) DEBEN ASISTIR AL PLANTEL CON
LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE EDUCACIÓN
FÍSICA Y DEPORTE (DECRETO 1139/
16-07-1981 Gaceta oficial 32.271):
1.- MONO AZUL MARINO
DE ALGODÓN (ESCOLAR): Con el distintivo bordado de la institución: serán vendidas en la
Administración del Plantel ó en su defecto comprar el distintivo y deben
coserlo bien en el mono azul
marino de algodón del lado izquierdo.
2.- CHEMISSE BLANCA Ó
FRANELA BLANCA (ESCOLAR): Con el distintivo bordado de la
institución: serán vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el distintivo y deben
coserlo bien en el chemisse ó
franela blanca del lado izquierdo. Deben tener
dos franelas ó
chemisses blancas ( 1 adicional para cambiarse y evitar
entrar sudados a las otras asignaturas,
MANTENIENDO ASI LA HIGIENE PERSONAL DEL ESTUDIANTE.
3.- MEDIAS
BLANCAS (ESCOLARES): Sin Dibujos, Ni colores, Evitar usar medias tobilleras, es obligatorio
el uso de medias.
4.- ZAPATOS
BLANCOS (ESCOLARES): Limpios, Sin Dibujos, Ni Colores, evitar zapatos de Marcas ó Costosos, que
estén limpios y en buenas condiciones. Deben
traer 01 toalla
pequeña para secar el sudor
(Obligatorio, por higiene y salubridad).
LITERAL
C:
EL TRAJE Ó UNIFORME ESCOLAR REGLAMENTARIO DE USO
DIARIO Y DE DEPORTE, ES UN TRAJE
INSTITUCIONAL, por tal razón es
obligatorio portarlos correctamente, SE LES RECOMIENDA, que ambos trajes ó uniformes deben estar
limpios, planchados y en óptimas
condiciones, (ART.30, LITERAL B, LOPNNA-VIGENTE). Es de destacar tal cual como
lo prevé el artículo 5 LOPNNA-VIGENTE, los padres, madres, representantes ó responsables
legales, tienen deberes, responsabilidades y derechos iguales e irrenunciables en la crianza y educación de
sus hijos. Exhortando a los padres, madres, representantes ó responsables legales a estar Atentos y responsabilizados por el Aseo
Personal de sus Representados al igual que a la crianza y obligaciones que
tiene con el estudiante.
El
estudiante que por razones justificadas plenamente
por los padres, madres, representantes ó responsables legales, no porte el uniforme ó traje escolar reglamentario respectivo, se le
podrá permitir la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un
lapso prudencial, siempre y cuando haya solicitando la autorización (PASE) por
escrito que otorga única y exclusivamente la Coordinación ó Dirección
del Plantel.
HORARIOS DE ENTRADA, RETARDOS, SALIDA, INASISTENCIAS
Y REPOSOS:
ARTÍCULO 3: Para el desenvolvimiento de la funciones de la
Institución el Horario de Entrada y Salida, deberá ser de estricto cumplimiento
para los estudiantes y para los padres, madres, representantes ó responsables
legales, el incumplimiento de los mismos dará lugar a tomar las respectivas medidas correctivas.
Asistir diariamente a
clases, ser puntual a la hora de entrada al Plantel desde las 6:30 am hasta las
7:00 am, para formar y entrar a
clases, si llega
después que ha
sonado el timbre
de entrada, para poder
ingresar a clases,
el estudiante deberá
solicitar el pase de entrada a
la coordinación correspondiente.
Hora
de sonar 1er Timbre: 7:00am se cierra el portón. La
entrada será por la puerta principal, a los estudiantes se les permitirá
un lapso máximo de 10 minutos para incorporarse a la formación que hay en el
patio (hasta las 7:10 a.m.)
LITERAL A:
RETARDOS: Estudiante
que llegue después de la 7:15am
1)
Debe esperar en el pasillo
2)
Debe formar para entonar el Himno de la
República Bolivariana de Venezuela
3)
Sera anotado en la carpeta del control de llegadas tardes
4)
Debe solicitar un pase de entrada al (la) coordinador (a) a la cual corresponde, se otorgará solamente 3
pases de entrada por mes al estudiante, si solicita más de este número se convocará a la Institución a los
padres, madres, representantes
ó responsables legales al para conocer los motivos ó causas de los
retardos, inasistencias y su vez tomar los correctivos ó decisiones a que diera
lugar.
Estudiante que llegue
después de la 7:30am
5)
Debe esperar en el pasillo
6)
Debe llenar el acta de exposición de motivos de su retraso
7)
Debe cumplir con un programa de apoyo
para mejorar las situaciones de conducta, a través de asignaciones de caligrafías
mientras espera su ingreso en el 2do
módulo de clases
8)
Debe solicitar un pase de entrada al (la) coordinador (a) a la cual corresponde, se otorgará solamente
3 pases de entrada por mes al estudiante, si solicita más de este número se convocará a la Institución a los padres, madres, representantes ó responsables
legales,
para conocer los motivos o causas de los retardos, inasistencias y su vez tomar
los correctivos ó decisiones a que diera lugar.
LITERAL B:
HORA DE SALIDA: Es a las 12:00 pm, después de
sonar 4to Timbre, la misma será por el portón
que da acceso a la Avenida Bolívar. Después de la 12:20pm, la salida
será por la puerta principal que da acceso a la calle 47.
1.-
Si el estudiante debe ausentarse de la Institución durante las horas de actividades
pedagógicas, solamente podrá hacerlo con los padres, madres, representantes ó responsables legales, solicitando la
autorización (PASE) por escrito que otorga única y exclusivamente la
Coordinación ó Dirección del Plantel.
2.-
Si los padres, madres, representantes ó responsables legales, se les dificulte
acudir personalmente para solicitar el permiso para el retiro de su
representado del plantel este deberá, emitir una autorización por escrito y
enviar con el estudiante para solicitar la respectiva autorización (PASE) que
otorga única y exclusivamente la Coordinación ó Dirección del plantel.
LITERAL C:
INASISTENCIAS, JUSTIFICACIÓN Y REPOSOS: El estudiante que se le dificulte asistir a
clases por razones de hechos fortuitos, enfermedades ó razones ajenas a su
voluntad, los padres,
madres, representantes
ó responsables legales, deberá notificar al plantel, a través de las siguientes vías:
1) Vía Telefónica: para registrarlo en
el libro de las notificaciones que se lleva en la Dirección del plantel.
Esta medida es aplicable al estudiante
que se ausente por un (1) día, sino también. Cuando existan ausencias que ameriten un permiso, dentro un
lapso de tiempo de 3 días ó más.
2) Vía Escrita: los padres, madres, representantes ó responsables
legales,
deberá asistir y consignar ante la Dirección del plantel, en un lapso de 72
horas, el respectivo, reposo médico,
constancias ó justificativos, de la respectiva inasistencia. Se
levantará un acta de exposición de motivos, donde se anotan todas las
acotaciones y acuerdos entre el estudiante, padre, madre, representante ó responsable legal, junto con la Directora, Sub- Directora
ó Coordinador (a) del Plantel, posteriormente se
archivara en el expediente del estudiante. (ART 8, 42 LOPNNA-VIGENTE).
DESARROLLO,
APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN:
ARTÍCULO 4: Durante el
desarrollo, aprendizaje y evaluación de la práctica evaluativa, se busca
sensibilizar a los estudiantes hacia una práctica evaluativa enmarcada dentro
de patrones de bienestar y participación. De igual manera proporcionarles a los
estudiantes estrategias que hagan de su aprendizaje y la evaluación una
práctica fundamental.
La evaluación constantemente
sufre transformaciones, tenemos que ajustarnos a los adelantos tecnológicos a
nivel mundial, motivo por el cual nuestra evaluación será este año escolar 2014-
2015 cualitativa – cuantitativa, estamos adelantándonos a la evaluación del año
escolar avalado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la
finalidad de obtener un individuo que se autoevalúe, reflexione, relacione,
busque, comprenda, solucione, elabore su propias conclusiones, analice
dificultades, sepa discernir y tenga la capacidad de evaluar el proceso e
incorporarse a la comunidad.
La evaluación de los
aprendizajes: es un proceso de valoración continua, que permite recoger y
analizar evidencias sobre experiencias previas del Estudiante, su desarrollo
evolutivo, alcances progresivos, en relación con las competencias básicas de
grado derivadas de los objetivos
generales, para propiciar las tomas de decisiones consensuadas entre los
participantes a fin de orientar, retroalimentar, mejorar el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
LITERAL A:
PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN: De conformación con lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación la evaluación
será: Cualitativa, Cuantitativa, Diagnóstica, Formativa, Sumativa, Continua,
Cooperativa e Integral.
1) Continua: Se realiza a lo largo
de todo el proceso y tiene carácter formativo, permite registrar, reflexionar y
valorar permanentemente, el desempeño de los participantes en el proceso de
enseñanza y aprendizaje, para orientar
retroalimentar el mismo.
2) Cooperativa: Promueve la conjugación de acciones solidarias
de todos los participantes en el acto educativo al propiciar la relación,
comunicación e información constante, lo cual una integración de juicios
compartidos sobre el desempeño de los mismos (visión multidireccional).
3) Integral: Toma en cuenta al
estudiante como un todo: sus significados personales, su participación en la
interacción comunicativa constructiva, su desarrollo evolutivo, avances e
interferencias que puedan presentarse en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
LITERAL B:
TIPOS DE EVALUACIÓN:
1) Diagnóstica-Explorativa-Predictiva-Inicial:
Proporciona información sobre el estudiante (habilidades, destrezas, hábitos, intereses,
motivaciones, disposiciones, experiencias y conocimientos). Proporciona
herramientas al docente para planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje y
evaluación (sin ponderación).
2) Formativa: Se realiza durante el desarrollo del proceso
enseñanza – aprendizaje. Determina el progreso del estudiante, detecta
dificultades y reorienta el aprendizaje. Se hace aplicando pruebas, trabajos
prácticos, observación, entrevista, trabajos de investigación. El propósito se
basa en evitar calificar, solo funciona como motivadora y orientadora.
3) Sumativa ó Final: Tiene como
finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, asignar
calificaciones (8 puntos, 12, 20). Es de carácter administrativo en cuanto a
promoción, revisión, certificación, informar a los Padres, Madres, Representantes
ó Responsables Legales, sobre la actuación del estudiante. Se otorgan
calificaciones.
LITERAL C:
¿CÓMO ES LA EVALUACIÓN EN NUESTRA INSTITUCIÓN?: Es cualitativa-cuantitativa, El sistema de evaluación
exige que se valoren los aspectos cognoscitivos y los rasgos de actuación del estudiante, de cuáles de una u otra forma
influyen en el rendimiento del mismo. Los rasgos de la personalidad del
estudiante, están intimimamente relacionados. Para observarlos, el docente debe
tomar en cuenta ciertos indicadores ó manifestaciones de la conducta.
1) Disfrutar de permisos del
Representante para realizar las
actividades curriculares y la asignación
de 2 puntos en las asignaturas que
el Consejo de Docentes considere
necesario.
2) Disfrutar de los aportes del Plantel para
actividades que represente de acuerdo a las posibilidades de la Institución en
si.
3) Conocer y hacer valer sus derechos con respecto
al proceso de Evaluación, estrategias y
técnicas a usar tanto en el 70% = 14 puntos como en el 30%= 6 puntos.
4) El estudiante deberá cumplir con el 75% de
asistencia a clases obligatorio, para la aprobación de un grado, año, área y asignatura. Según lo establecido en el Artículo 109 del Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento General (2012).
4) El Docente debe regresarle las pruebas y trabajos
después de ser revisados y calificados. En conjunto con el estudiante, para
evitar inconvenientes.
5) Participar en las Actividades de superación pedagógicas
establecidas por los docentes, para los estudiantes, previa organización de las
coordinaciones.
ACTAS
DE REUNIONES:
ARTICULO 5: Las actas de reunión,
tendrán como finalidad la certificación ó
testimonio escrito, en la cual se dará cuenta
de lo sucedido, tratado ó pactado, en la
oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite ó cualquier otro hecho
que requiera y exija de la correspondiente
certificación legal dentro del ámbito educativo. En estas se registran todas las informaciones, sobre los
planteamientos, exposiciones de motivos, lineamientos, instructivos,
recomendaciones, sugerencias, observaciones, actuaciones del estudiante,
representante, directivo, docente, personal administrativo, obrero y comunidad
en general cuando asistan al plantel para
hacer alguna notificación.
La Unidad Educativa Almirante Luis Brión, ha
diseñado un compendio de formatos de Actas enmarcados dentro Ámbito Legal
Vigente en materia de Educación y que
son utilizadas en el Convivir Diario del Ámbito Educativo pasando a mencionar
las siguientes:
1) Acta
de Inicio de Actividades
2) Acta
de Consejo General del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.
3) Acta
de Asambleas de
Representantes.
4) Acta
de Exposición de Motivos.
5) Acta
para los estudiantes que lleguen retardados a la Hora de entrada al Plantel
6) Acta
para el Acto de la Mañana Cívica
7) Acta
para los Fundamentos Legales para el correcto manejo de la conducta dentro del
aula de clases y del plantel.
8) Acta
para Actividades de Superación Pedagógicas.
9) Acta
para Convocatorias para la Entrega de Boletas.
10) Acta
para la restringir del uso y porte del celular, equipos electrónicos.
11) Acta
para restringir del uso de morrales de tela, bolsos, gorras, vicera, boinas,
sarcillos dentro de las instalaciones del plantel.
12) Acta
para Inasistencias Injustificadas.
13) Hoja
de Remisión del Estudiante para la Orientador(a)
14) Acta
de Compromiso.
15) Notificación
de Retiro del Plantel.
CAPÍTULO II:
DE LOS ESTUDIANTES
PERFIL DEL ESTUDIANTE
DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES:
ARTÍCULO 6: Los Derechos y Deberes de los estudiantes del plantel son los que se
encuentran establecidos y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General (2012), la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (VIGENTE) y por la demás
disposiciones legales vigentes que dicten las autoridades competentes. Son
Derechos y Garantías de los Estudiantes los siguientes:
1.
Recibir un
trato acorde con su
edad y nivel.
2. Recibir una educación de calidad académica, conforme a los objetivos del plantel, a los planes,
programas y contenidos programáticos vigentes impartidos por docentes de
reconocida solvencia educativa y capacidad profesional.
3. Recibir una atención acorde con el
desarrollo Bio-psico-social y
vocacional.
4. Recibir una formación científica, humanística, artística, deportiva y
para el trabajo que los capacite e integren para la vida social, el trabajo productivo y la continuidad
de sus estudios superiores.
5. Tiene derechos a ser respetados por todos los miembros que conforman el
ámbito educativo del plantel, por lo que no podrán imponerse castigos físicos,
humillantes ó todo lo que contraríe su
dignidad personal. Tal como se encuentra establecido en el (Art. 56
LOPNNA-VIGENTE).
6. A expresar libremente sus opiniones sobre tema de su interés como sujetos
de derecho, sin que esto lesione el derecho y respeto de los otros miembros del
ámbito escolar, sobre todo partiendo desde el principio de corresponsabilidad
que tienen todos los miembros que hacen vida dentro del plantel.
7. Participar en las diversas
asociaciones científicas, tecnológicas, culturales, musicales, deportivas,
comisiones de trabajo, consejos estudiantiles y otras instancias de participación
que hacen vida en el ámbito educativo del plantel. (Art. 81 LOPNNA-VIGENTE).
8. A ejercer su derecho al voto y a
incorporarlo al inicio del periodo académico para elegir a los voceros
estudiantiles, quienes ejercerán sus responsabilidades para el cual fueron
elegidos, como lo es el de rendir cuenta a sus compañeros de las diversas
reuniones en las cuales participen. (Art. 81 LOPNNA-VIGENTE).
9. Los estudiantes elegirán al vocero estudiantil a través de la
votación directa y secreta dentro de los primeros cinco días al inicio de
las actividades escolares.
10. Tienen el derecho de recibir y solicitar
información mensual, trimestral
de las actividades realizadas y
sobre su rendimiento escolar, respetando las normativas del Plantel (Art. 55
LOPNNA-VIGENTE).
11. Recibir información y retroinformación
de sus pruebas cortas, trabajos, pruebas de lapso, después de ser evaluados por
el Docente, para indicarle al Educando en donde presento debilidad, esto es
para fortalecer y superar el nivel académico, se recomienda guardar las
Evaluaciones y Boletas dentro de una carpeta para que lleven el control (Art.
80 LOPNNA-VIGENTE).
12. El estudiante tiene derecho a que el Profesor de la Asignatura le
aplique la evaluación a la cual se ausento por causa de enfermedad, para
lo cual deberá traer constancia medica y
haber sido notificado
personalmente por el padre, madre, representante legal ó responsable para
el momento de la situación. (Art.42 LOPNNA-VIGENTE).
13. Todos los estudiantes con necesidades especiales ó Diversidad Funcional
tienen todos los derechos, garantías consagrados y reconocidos por las
normativas jurídicas vigentes (Art. 29 LOPNNA-VIGENTE).
14. Los estudiantes con necesidades especiales ó Diversidad Funcional para la
vida escolar, tales como la motricidad
física, psíquica, sensorial, neurológica, que deban cumplir con el programa de
Educación Física y Deporte, deben traer con
anticipación su constancia e informes médicos. Para ser Evaluados en
forma escrita ó teórica de acuerdo al caso y sus capacidades. (Art. 42 LOPNNA-VIGENTE).
15. Ejercer su defensa cuando corresponda ante los Docentes y Directivos del
Plantel por si mismos ó a través de sus padres, madres, responsables y
representantes legales (Art 86 - 88
LOPNNA-VIGENTE)
16. Realizar denuncias ante cualquier irregularidad en la institución (falla
en los equipos, enseres, incumplimiento de los planes de evaluación, faltas de otros compañeros, faltas de los
docentes, personal de ambiente, administrativo, directivo), ya sea en forma
oral ó escrita siguiendo los canales regulares para buscar soluciones a las
mismas. (Art. 91 LOPNNA-VIGENTE).
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:
ARTÍCULO 7: Son deberes de los estudiantes los siguientes: Además de cumplir con todas las normas jurídicas vigentes, el
estudiante deberá respetar, acatar y obedecer las disposiciones contempladas en
los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar
y Comunitaria.
1. Respetar, Honrar a la Patria y los Símbolos Patrios, La Bandera, El Escudo Nacional, Himno
Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, Himno del Estado Carabobo, Himno de Puerto Cabello. Y además cumplir con las actividades programadas para la mañana cívica, enalteciendo
los Símbolos Patrios, manteniendo actitud de decoro y respeto. Dando así fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo
art. 08 - 130 CRBV (1999), Art.6 Literal
L de la LOE y su Reglamento General (2012) y el Art. 93 Literal A LOPNNA
(VIGENTE).
2. Asistir a clases diariamente, exigir el cumplimiento de los objetivos, explicaciones y evaluaciones.
3. Enaltecer en todo momento a la
Institución Unidad Educativa “Almirante Luis Brión” en Puerto Cabello, en el Estado Carabobo
y en Venezuela.
4. Cumplir con todas sus actividades siguiendo con los parámetros dictados
por sus Docentes (tipo de trabajo, técnicas, contenido, fecha de entrega,
evaluaciones, materiales, cuaderno diario de actividades, traer cuadernos y
útiles escolares para trabajar en clases). (Art. 55 – 93 letra f LOPNNA VIGENTE).
5. Mantener un trato cordial, de respeto, de tolerancia, solidaridad,
valores éticos, justicia, paz, a los derechos humanos y evitar la discriminación con el Personal Directivo, Administrativo,
Docente, Obrero y Compañeros en general (Art. 32, 32-A LOPNNA VIGENTE). (Art.
15 LOE y su Reglamento General 2012).
6. Cuidar el mobiliario, enseres y edificación de la Institución: Cuidar
vidrios, ventanas, puertas, enseres en general, instrumentos de música,
vestuario, Evitar rayar las paredes de
los salones, baños, laboratorio, seccionales, escritorios, avisos, equipos, en
caso daño, descuido ó mal uso de los
mismos la madre, el padre, representante
legal ó responsable correrán con los costos y gastos de las reparaciones que se
le deban realizar al bien material. Se
colocará puesto fijo a los
estudiantes por año y sección, se le
asignará su pupitre para el uso y debido mantenimiento durante
todo el Año Escolar por lo tanto es el responsable directo de lo que le suceda. (Gaceta Oficial
N° 33303 9-9-1985).
7. Abstenerse principalmente dentro de las Instalaciones del Plantel de
ingerir bebidas alcohólicas, fumar, vender,
consumir, suministrar sustancias nocivas ó psicotrópicas (drogas), que causen graves daños a la salud física, mental y psicológica del niño, niña,
adolescente, que hace vida dentro del Institución (Art. 51 - 263 LOPNNA-VIGENTE).
8. Durante el receso los estudiantes deben permanecer en los espacios
abiertos ó aéreas recreativas de la institución (patios) y evitar permanecer en
los pasillos, ni dentro los salones.
(Art. 63 LOPNNA-VIGENTE).
9. Durante las horas de clases el estudiante deberá permanecer dentro de su
salón ó ambiente donde se desarrolla la actividad escolar. Solamente podrá
salir del aula con la autorización de
las autoridades con competencia para ello, docente(s), coordinador(a) ó director(a). Los estudiantes deben esperar
que suene el timbre para salir del aula de clases a los recesos y para la
salida. El estudiante debe evitar pasear por los pasillos y pararse en las
puertas de otros salones en horas de clases.
10. El estudiante deberá ser retirado
de las instalaciones del plantel por la madre, el padre, representante ó
responsable legal, una vez culminada las actividades escolares en su horario
correspondiente, el estudiante que se retira del plantel por sus propios medios
previa autorización del representante, debe evitar permanecer en las
adyacencias ó inmediaciones del plantel.
11. El estudiante deberá evitar traer al plantel materiales y objetos que
entorpezcan el desarrollo de las actividades escolares (equipos electrónicos
como: celulares, mp3, mp4, DS, videojuegos, Ipod, Ipad, DSI, tablas,
minicomputadoras, cámaras, barajas,
juegos de envite, azar, armas de fuego, armas blancas (cuchillos, objetos punzo
penetrantes), fascimile (pistola de juguete) bolsos, morrales de tela, koala,
gorra y viceras.(Resolución N° 001-2007 y resolución N° 002-2007 CMDNA, Puerto
Cabello, Estado Carabobo).
12. El estudiante deberá evitar traer al plantel artículos comestibles y de
uso personal para la comercialización
dentro de las instalaciones.
13. El estudiante debe evitar ingresar
ó consentir la permanencia de personas ajenas a la institución sin la
autorización de la Directiva del Plantel.
14.
El estudiante
deberá evitar el consumo de alimentos y bebidas dentro del aula, debe realizarlo
en el área de recreación ó patio.
CLASIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
DE LOS ESTUDIANTES:
ARTÍCULO
8: Se entiende por medidas preventivas las debilidades
ó faltas de normas que
entorpezcan el proceso educativo en lo personal ó grupal, desde el punto de vista del aspecto moral,
social, docente, disciplinario tanto dentro, como fuera del ámbito escolar. Por lo consiguiente la disciplina escolar
debe estar orientada hacia la formación integral del estudiantado para
fortalecer su respeto por los
derechos humanos de las demás personas, que hacen vida alrededor de su entorno. Así
como el cumplimiento de sus deberes. De conformidad en lo establecido en los (Artículos
57,93 LOPNNA-VIGENTE).
Literal
A: Los llamados de atención deben tener un carácter
formativo y deben ir acompañado de un seguimiento y de apoyo por el personal de
orientación, Docente y Directivo, así como la del Padre, Madre, Representante ó Responsable Legal (Art. 4-A LOPNNA VIGENTE).
Literal
B: Todo estudiante que sobresaliera por una actitud inapropiada en contra del espíritu y la letra de los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, será objeto de medidas preventivas y correctivas en relación a las infracciones cometidas.
Literal
C: Evitar el uso de cualquier forma de violencia
verbal, física ó de cualquier otra
índole dentro del ámbito escolar, así como tampoco está permitido ninguna acción de burla, injurias, insultos,
amenazas, intimidaciones,
amedrentamientos, así como el uso indiscriminado de las redes sociales,
multimedia e internet, violentando así el principio del (Articulo 79 LOPNNA
VIGENTE), las relaciones de entre los miembros de este ámbito educativo debe
estar regida y sustentadas en el
principio del respeto mutuo.
SON
CAUSALES DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS ESTUDIANTES LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO
9:
1. Llegar tarde a primera hora, sin justificación del representante y/o
llegar retardado después de haber sonado el timbre (en horas intermedias).
2. Inasistencia reiterada del estudiante, sin justificación del
representante.
3. Estar fuera en las horas de clases, sin justificación.
4. Asistir al aula de clases sin los útiles necesarios para el trabajo en cada asignatura.
5. Desobediencia a las instrucciones dadas por el profesor para el trabajo
en clase.
6. Incumplir con las actividades correspondientes y establecidas dentro del
plan de evaluación que asigna el docente.
7. Incumplir con el traje escolar ó uniforme (uso de corte de cabello
inapropiado ó cabello largo en los varones, el uso de peinados inapropiados,
camisa por fuera, sin correa y desaseado entorpece con la labor escolar).
8. Evitar usar el traje escolar ó uniforme fuera del horario de clases en
lugares públicos, tales como: salas de Video, centros comerciales, chat,
malecones, parques, plazas, centros nocturnos, bares y otros lugares diversos al ámbito educativo.
9. Durante el receso, el estudiante debe permanecer en el patio ó las áreas
de recreación.
10. Conversar ó interrumpir las actividades de clase con el fin de fomentar
el desorden en las mismas.
11. Irrespeto al Acto Cívico, conversar y evitar mantener posturas inadecuadas e incorrectas.
12. Formar correctamente a la hora de
entrada ó la hora salida de clases.
13. Salir al sonar el timbre en forma desordenada, (corriendo, gritando,
empujando a sus compañeros) sin la indicación del docente.
14. El provocar alteraciones del orden y la paz estudiantil durante la
realización de cualquier prueba de evaluación.
15. Hacer públicos contactos físicos y escenas románticas en el ámbito
escolar, fuera del él con traje escolar
ó uniforme.
16. Extraviar el diario de clases, la carpeta y el borrador.
17. Dañar útiles (patearlos, pisarlos ó romperlos) y esconder los bolsos de
otros compañeros.
18. Lanzar taquitos (papeles, marcadores, tizas, borradores, hielo, entre
otros) dentro y fuera del salón de clases.
19. Participar en juegos violentos ó que comprometan la moral y el decoro.
20. Jugar carnaval dentro y en los alrededores de la institución.
21. Retirarse del aula de clases sin autorización del docente.
22. Alterar el orden y aseo de la institución: baños, patios, salón de
clases, (botar basura fuera de la
papelera, pipotes).
23. Apariencia extravagante (uso de zarcillo en los varones, en las hembras
uso de accesorios muy grandes, tatuajes, uso de pearcing, collares, dentro de
la institución).
24. Comunicarse, Copiarse, evitar utilizar material de apoyo sin autorización
del docente en las producciones.
25. Decir palabras obscenas y utilizar un vocabulario inapropiado con el
ámbito educativo dentro de la institución.
Toda medida preventiva acarreará la advertencia
verbal y escrita por parte de aquel miembro del personal de la institución que
la determine. Tal aviso deberá ser asentada mediante actas en el libro de vida
y deberá ser firmada por el Estudiante,
padre, madre, representante ó responsable y la persona que detectó la infracción.
SON
CAUSALES DE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LOS ESTUDIANTES LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO
10:
1.
Dañar: las instalaciones,
mobiliario y equipos del plantel materiales de laboratorio, biblioteca, equipo
de computación destinada a su uso en beneficio de su propia educación.
2. Quebrantar el respeto, agresiones verbales, escritas ó físicas a
Directivos, Docentes, Personal Administrativo, Personal Obrero, compañeros de
clases. Desobediencia al Personal Directivo, Docente ó Delegados
del Plantel.
3. Abandono del Plantel sin autorización.
4. El ocasionar lesiones físicas, psicológicas u otro tipo al Personal
Directivo, Docente, Administrativo, Obrero ó cualquier Personal dentro de la Institución.
5. El incurrir en amenazas ó acciones al personal Directivo, Docente, Administrativo
u obrero.
6. Falsificar firmas, documentos, romper convocatorias, producciones
escritas realizadas en cualquier momento de evaluación.
7. Rayar, Tallar ó dañar los pupitres, rejas, paredes u otras instalaciones
del plantel.
8. Participar en situaciones que fomenten el desorden público dentro y fuera
de la institución.
9. Participar en desordenes durante los recesos (Carreras desenfrenadas,
alaridos, contacto físico, juegos de mano y de palabras).
10. Participar en trifulcas (peleas) dentro y fuera de la institución,
portando el traje escolar ó uniforme.
11. Traer y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y otros. (Art. 92
LOPNNA-VIGENTE).
12. Introducir al plantel impresos como revistas, barajitas, afiches
pornográficos, imagines satánicas, otras que fomenten el consumo de alcohol,
cigarrillos, drogas.
13. Hurto ó Robo de objetos (bolsos, libros, cuadernos, dinero, equipos electrónicos,
celulares) sin menoscabo de lo establecido en el (Art. 528 LOPNNA VIGENTE).
14. Juegos de azar (barajas, cartas, bingo).
15. Realizar Negociaciones (compra - venta), de artículos comestibles y no
comestibles.
16. Masticar chicles en el plantel.
17. Traer a la institución equipos electrónicos como celulares, mp3, mp4, DS,
videojuegos, Ipod, Ipad, DSI, tablas, minicomputadoras, cámaras, barajas, juegos de envite, azar, armas de
fuego, armas blancas (cuchillos, objetos punzo penetrantes), fascimile (pistola
de juguete) bolsos, morrales de tela, koala, gorra, viceras.(Resolución N°
001-2007 y resolución N° 002-2007 CMDNA, Puerto Cabello. Estado Carabobo.
18. Facilitar, entregar, suministrar, vender y utilizar fuegos artificiales
dentro del plantel Provocar un incendio ó intento del mismo. (Art. 262
LOPNNA-VIGENTE).
19. La acumulación de tres (3) medidas preventivas dará como consecuencia la
aplicación de una medida correctiva.
Se
procederá a llenar un acta por escrito, contentiva de una medida correctiva donde la autoridad educativa competente
instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la
naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer
plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
Posteriormente,
el estudiante ejecutará una actividad pedagógica, que deberá estar abalada y
corregida por quien detecta la falta, ya sea el docente, personal de
administrativo, obrero, coordinador,
orientador, directivo del plantel. Simultáneamente se convocara al padre, madre, representante ó responsable legal del estudiante,
para informar al mismo, tomar los correctivos necesarios, conducentes para la
superación de las debilidades en la
conducta y rendimiento estudiantil.
DE
LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL:
ARTÍCULO
11: El derecho de participar y asociarse de los estudiantes está establecido en el artículo 55 de la LOPNNA (VIGENTE), resolución 058 del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, las asociaciones de estudiante tendrán como
objetivos, expresar la opinión de estos en lo relacionado con su situación en
el ámbito escolar, promoviendo la participación activa y facilitando el
ejercicio de sus derechos, especialmente
el de intervenir en el control y gestión de los centros educativos que son
sostenidos con fondos privados. Colaborando así en la labor educativa posibilitando su
participación en la programación general de la Institución.
VOCERO
ESTUDIANTIL:
ARTÍCULO
12: Los voceros estudiantiles son elegidos por sufragio directo y secreto por los
estudiantes de cada grupo y podrán ser revocados (previo informe razonado
dirigido al docente tutor profesor guía)
por la mayoría absoluta de los estudiantes del grupo. Sus funciones son por un
lado transmitir los intereses y reclamaciones de los estudiantes de su grupo a
los consejos de docentes y por otro fomentar la convivencia, el buen funcionamiento del grupo en
colaboración con el docente y el resto del personal de la Institución. Se trata
por tanto de una figura de gran importancia, ya que mediante la acción de los
delegados, en la participación convencional, de
las diferentes situaciones que se generan dentro del ámbito escolar, se
podrá llegar a la toma de las decisiones acertadas, para la resolución de
posibles conflictos.
CAPÍTULO III:
DE LOS REPRESENTANTES PADRES, MADRES Ó RESPONSABLES
LEGALES:
PERFIL DE LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
DE LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES:
ARTICULO 13: Para
ser representante de un estudiante se requiere ser mayor de edad y ejercer la
representación legal del aspirante además, se debe cumplir con los
acuerdos que establezca la Dirección del
Plantel, el Ordenamiento Legal Vigente, las Ordenanzas, las Resoluciones,
Decretos, Normativas emanadas de las autoridades competentes y lo estipulado en
la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña, Adolescente.
DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES:
ARTÍCULO 14: Son deberes de los
representantes los siguientes:
1.
Enviar
a su representado a clases
a diario y puntualmente
de acuerdo al horario establecido por el Plantel, tanto para las
Actividades Académicas y para las Actividades Curriculares (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).
2.
Asistir
puntualmente a los actos, reuniones, entrega de boletas mensual -
trimestral, convocados por la Dirección del Plantel, acudir a las convocatoria,
que le hagan los
Docentes a través de la Coordinación y cualquier otros actos
inherentes a los intereses de su representado. (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).
3.
Asumir
las sugerencias así como las medidas preventivas y correctivas que el Personal
Directivo, establezca de acuerdo a la conducta asumida por sus representados.
4.
Presentar
la documentación de su representado cuando fueren requeridos por las
autoridades educativas.
5.
Desempeñar
con sujeción al Orden Jurídico establecido, los cargos ó comisiones para los
cuales fueron asignados en los Comités Educativos.
6.
Notificar
a la Dirección y/o a la coordinación el porqué de la ausencia del Estudiante a
clases, actividades, tareas ó las producciones orales ó escritas (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).
7.
Informar
al Plantel sobre situaciones especiales que puedan interferir en el proceso de
formación del Estudiante (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).
8.
Responsabilizarse
de las actitudes y conductas asumidas por el estudiante que violentan las buenas costumbres, respeto,
moral, consideraciones, deberes y derechos. (Art. 5 – 8 LOPNNA-VIGENTE).
9.
Proveer
del material didáctico, escolar, que requiera el Estudiante.
10.
Estar atento de la imagen Personal de su Representado.
11.
Solicitar
información de su Representado cuando lo considere necesario usando un lenguaje
y tono apropiado, mostrando respeto ante las personas a las cuales se dirijan.
12.
Ser Responsables en realizar los pagos puntualmente de
la mensualidad de su representado, dentro los primeros cinco días hábiles de
cada mes del año en curso ó en su defecto bajo la fecha convenida con la
administración del plantel, si tiene problemas para la realización del pago,
deberá notificar por escrito a la Administración y Dirección del plantel, para
establecer los convenimientos de pagos a que diera lugar.
13.
Ser puntual a la hora de traer a sus hijos al
Plantel, lo cual ocasionan interferencia
a sus actividades escolares.
14.
Abstenerse de tocar corneta de manera desmedida
frente a las instalaciones del plantel, para evitar así la alteración del orden
público y la paz ciudadana, preferiblemente
estacione correctamente, baje del vehículo y solicite
información en la puerta.
15.
Cooperar con su representado en cumplimiento de las
obligaciones escolares mediante el amor, estimulo, la orientación, la
motivación, la creatividad, la ayuda y el apoyo
de manera que se fortalezcan las relaciones escolares y familiares. (Art. 5 - 54 LOPNNA-VIGENTE).
16.
El padre, madre, representante ó responsable legal
junto con el estudiante, que hace vida
dentro de la institución educativa es corresponsable en la conducta de su
representado, así como en el cuido y conservación del el mobiliario, enseres y
edificación, vidrios, ventanas, puertas, enseres en general, instrumentos de
música, vestuario; Evitando rayar las paredes de los salones, baños,
laboratorio, seccionales, escritorios, avisos, equipos, en caso daño, descuido ó mal uso de los mismos,
la madre, el padre, representante legal
ó responsable correrán con los costos y gastos de las reparaciones que se le
deban realizar al bien material. (Gaceta
Oficial N° 33303 9-9-1985).
17.
Firmar
el
Acta de exposiciones de motivos y de acuerdos de medidas preventivas y
correctivas que se archivaran en el expediente del estudiante.
DERECHOS DEL LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES
ARTÍCULO 15: son derechos de los
padres, madres, representantes ó
responsables legales los siguientes:
1.
Conocer y hacer valer los derechos de sus
representados con respecto al proceso de
Evaluación, estrategias y técnicas a usar tanto en el 70% = 14 puntos
como en el 30%= 6 puntos.
2. Recibir y solicitar información
mensual y trimestral de las actividades realizadas y sobre el
rendimiento escolar de su representado, respetando los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria del Plantel (Art. 54- 55 - 57 Literal a – c LOPNNA-VIGENTE)
3. Ejercer la defensa de su representado cuando corresponda, ante los
docentes y directivos del plantel en caso de que se presenten situaciones que
lo ameriten.
4.
Recibir
un trato cordial por parte del personal, Directivo, Docente, Administrativo y Obrero
de la Institución.
5.
Con
el propósito de garantizar el normal desenvolvimiento de las clases, los
representantes solo asistirán al plantel en el Horario Escolar Diario
establecido: de Lunes a Viernes de 7am a 2pm para ser atendido.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
APLICABLES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES:
ARTÍCULO 16: se entienden por
medidas correctivas lo establecido en el artículo 8 de estos acuerdos considerándose las siguientes:
1.
Se oficiará y remitirá al Consejo de protección del
Niño, Niña y Adolescente, Consejo de Derecho, Defensoría Escolar, Municipio
Escolar, cuando el padre, madre, representante ó responsable legal, incurra ó incumpla
con todo lo relacionado con el Art. 8, 32 A, 33, 55, de LOPNNA 2008, sin
menoscabo de lo establecido al Art. 4-A de la referida Ley Orgánica.
2. Cuando se desatienda al llamado
por más de tres (3) convocatoria seguidas.
3. Cuando asista a la Institución con
vestimentas, ropas ó prendas de vestir que no se encuentren acordes con el
ámbito escolar.
4. Se le restringirá la entrada al plantel cuando acuda con presencia
personal inadecuada, en estado de ebriedad, portando armas de fuego y
municiones (Gaceta Oficial Resolución N°39958 23-05-2012) ó cuando se presuma
que se encuentre bajo los efectos de
alguna sustancia estupefaciente ó
psicotrópicas.
5.
Se tomarán medidas preventivas y correctivas hacia
la madre, padre, representante ó responsable legal, cuando este irrespete al
personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.
ACUERDOS EN CUANTO A LOS EVENTOS
DE LAS ACTIVIDADES
DE GRADUACIONES ESCOLARES
(Decreto 1139, circular N° 42, 26/10/1993):
ARTÍCULO 17: Quedan limitados todos aquellos procedimientos dirigidos a incentivar a
la recaudación de dinero cuyo propósito sea financiar, celebraciones, fiestas
pro-graduación en la culminación de estudios ó en el Acto de la Entrega de Títulos.
1.
En el Acto Público de Entrega de los respectivos Títulos,
los estudiantes utilizaran el Traje ó Uniforme Escolar Reglamentario según
Decreto Presidencial N° 1139 16/07/1981 y circular N°13 de 02/07/2003 numerales 7.5 y 7.6.
2.
La Dirección del Plantel otorgara los Títulos
emanados y refrendados por el Ministerio del Poder Popular para Educación en
formatos designados por el mismo, sin
embargo podrá facultativamente expedir un diploma de la Institución como
recuerdo de la Educación impartida en ella.
3.
Está restringido el Consumir bebidas alcohólicas en
las reuniones sociales que por algún motivo se celebren dentro de las Instituciones
Educativas (Art 92 LOPNNA -2008).
4.
Está
restringido la entrada a fotógrafos ó particulares para luego vender paquetes de
graduación ó fotografías a los representantes.
5.
Se
debe evitar la participación de estudiantes en la recaudación de fondos para la
realización de rifas, bonos u otros eventos con el propósito de recoger dinero
para Actos Académicos de Graduación.
6.
Se
debe evitar, las Caravanas por celebración de Graduación para los estudiantes
de esta Unidad Educativa, según Memorándum emanado de la Zona Educativa y Municipio
Escolar N° 11 de Fecha 11-07-2011.
CAPÍTULO IV:
DE LOS (LAS) DOCENTES
PERFIL DE LOS
(LAS) DOCENTES: se
reconoce como Profesionales de la Docencia a los Egresados de los Institutos
Universitarios, Pedagógicos, de las Escuelas Universitarias con planes y
programas de Formación Docente y de otros Institutos de Educación Superior
entre cuyas finalidades esta la formación y el perfeccionamiento del docente.
La carrera Docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
idoneidad Docente comprobada y provista
del Título Profesional respectivo. En concordancia con el (Art. 4 del Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente-2000).
DERECHOS DE LOS (LAS) DOCENTES:
ARTÍCULO 18: son derechos los (las) Docente las siguientes:
1.
Desempeñar funciones en el ámbito de la Docencia con
carácter de Titular ó Suplente.
2.
Tiene derecho a Laborar en un ambiente cordial, sano, armónico y de respeto, para el buen
desarrollo de las labores inherentes al mismo.
3.
Estar informados acerca de todas las actividades
educativas planificadas ó en ejecución en el ámbito educativo.
4. Tiene derecho a utilizar los recursos didácticos e instruccionales
existentes en el plantel y actualizar sus conocimientos a través de talleres, cursos, u otros que no
afecten el normal desenvolvimiento y
desarrollo de las actividades con el estudiante.
5. Cuando por circunstancias
excepcionales el Docente no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso
para ausentarse de sus labores y obligaciones dará aviso de su situación a su superior inmediato (Director(a), Sub-
Directo(a) Académico ó Subdirector(a) Administrativo) en un término no mayor
a 72 horas (3 días hábiles); al
reintegrarse a sus funciones este deberá
antes de los 15 días siguientes
justificar por escrito su inasistencia y presentará las pruebas
correspondientes, de no hacerlo se considera como faltas injustificadas.
Cumpliendo así con lo establecido en el (Art. 121 del Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente-2000).
6. Los docentes tienen derecho a orientar y corregir las conductas
ejecutados por el ó los
estudiantes, si estas llegasen a constituirse en incumplimiento, de una medida preventiva ó correctiva.
7. Tiene derecho a ser respetados por los Estudiantes, Padres, Madres, Representantes ó
Responsables Legales.
8. A participar efectivamente en la diagnóstico, planificación, ejecución, evaluación,
control,
supervisión, del ámbito escolar.
DEBERES DE LOS (LAS) DOCENTES:
ARTÍCULO 19: Según lo establecido en el Reglamento de la Profesión
Docente en el (Artículo 6, Gaceta Oficial
N° 5496, de fecha 31-10-2000), son deberes de los Docentes los siguientes:
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres, a los principios
establecidos en la Constitución y leyes de la República.
2. Cumplir con las actividades docentes conforme a los planes de Estudios,
desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos programáticos,
actividades establecidos en los
programas oficiales, de acuerdo con las previsiones en las actividades
competentes dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le
sea requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico,
administrativo y jurídico en las actividades educativas.
5. Cumplir con las actividades de
evaluación, autoevaluación, coevaluación.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación y dirección de las actividades de aprendizaje.
7. Asistir a todos los Actos Académicos y de trabajo para los cuales sean
formalmente convocados dentro del horario de trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad del Ámbito Educativo en la cual
se ejercen sus actividades docentes.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico
y cultural de los miembros de la Institución en la cual labora.
10. Dispensar a los superiores
jerárquicos, subordinados, estudiantes, madres, padres, representantes ó
responsables legales, el respeto y trato
afable acorde a la investidura del docente.
11. Velar por el buen uso y mantenimiento
de los ambientes de trabajo, de
materiales, equipos, utilizados en el
cumplimiento de sus labores.
12. Coadyuvar eficaz y eficientemente en el mantenimiento del orden
Institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad del ámbito
escolar.
13. Promover todo tipo de acciones, campañas para la conservación de los
recursos naturales, renovables y del ambiente.
14. El (la) Docente deberá asistir al
plantel con Uniforme Reglamentario, que está establecido por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación, el cual consiste y se describe de la forma
siguiente: Camisa Blanca, Pantalón Azul
Marino de Gabardina, Zapatos y correa Negra.
15. El (la) Docente de esta Institución deberá evitar usar accesorios inapropiados
con el Uniforme Reglamentario y que estos estén en contra de la ética, la moral y personalidad del Docente,
los accesorios que se describen a
continuación deben evitar usarlos dentro
de las Instalaciones del Plantel: Piercing en las orejas, nariz, cejas, cuello, lengua,
Tatuajes en zonas visibles, Perforaciones en el lóbulo de las orejas, nariz,
cejas, cuello, lengua, Pulseras en los tobillos, Gorras, viseras, pañoletas, Zarcillos de tamaños exagerados ó
inadecuados.
16. Está limitado el uso de los
teléfonos celulares dentro del salón de clases, si por causa ó fuerza
mayor exista la posibilidad de usarlo
para llamar, escribir, enviar mensajes ó
recibir llamadas de emergencia. Deberá hacerlo fuera del aula para así evitar
perturbar el buen funcionamiento de las actividades escolares. El Docente ya
dentro del aula debe mantener el
teléfono en modo de silencio ó Vibra Call.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A
LOS (LAS) DOCENTES:
ARTÍCULO 20: Para la aplicación de toda medida correctiva y
preventiva se tomará en cuenta los antecedentes
del Docente, la naturaleza del hecho cometido, la gravedad de los perjuicios causados y las demás
circunstancias relativas al caso. Tal como se establece en el Artículo N° 152 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, (Gaceta Oficial N°
5496 de fecha 31-10-2000), las medidas preventivas y correctivas del personal Docente son las siguientes:
A) Los miembros del Personal Docente incurren en una medida preventiva en
los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del
Horario de Trabajo
2. Inasistencia Injustificada al trabajo
durante (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de
atención, a los miembros del Ámbito Educativo.
4. Incumplimiento reiterado de las
actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza,
uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas
en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de
los recaudos relativos a la administración escolar.
6. Incumplimiento de la restricción del
uso del celular dentro del salón de clases salvo lo previsto y
establecido en el Art.19 Numeral 16 de estos acuerdos.
B) Los miembros del Personal Docente incurren en una medida correctiva en
los siguientes casos:
1. Por aplicación de castigos corporales ó afrentosos a los estudiantes.
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia ó antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba remplazarlo ó a la autoridad educativa
4. competente, salvo que medien motivo de fuerza mayor casos fortuitos.
5. Por la inasistencia, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación y rendimiento estudiantil.
6. Por observar una conducta contraria a la ética profesional, moral, de
buenas costumbres y a los principios que emanan de nuestra Constitución y demás
leyes de la República.
7. Por propiciar, difundir, vender,
facilitar al estudiante libros, revistas, mensajes audiovisuales, datos en redes sociales, multimedia, internet, que sean pornográficos que presenten
apología a la violencia ó al delito e inciten al uso de tabaco sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas
que atenten contra la integridad personal, salud mental, la moral y las buenas
costumbres del niño, niña y adolescente (Art. 79 LOPNNA - VIGENTE).Sin
menoscabo de las acciones penales, civiles y administrativas a que diera lugar.
8. Por violencia de hecho ó de palabras contra sus compañeros de trabajo,
superiores jerárquicos ó sus subordinados.
9. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de los derechos que
acuerden la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
10. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros o
docentes.
11. Por reiterado incumplimientos de obligaciones legales ó administrativas.
12. Por inasistencia injustificada
durante (3) días hábiles ó (6) turnos de trabajo en el período de un mes.
13. Hurto, Robo, Apropiación indebida de materiales ó bienes bajo su
responsabilidad.
El
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente establece en el Artículo N°153
de fecha (Gaceta Oficial N° 5496 31-10-2000) que las llamadas de atención
disciplinarias aplicables a los miembros del Personal Docente son: Advertencia Oral,
Advertencia Escrita, Separación Temporal del Cargo, Destitución e Inhabilitación
para el Ejercicio de la Profesión Docente.
CAPÍTULO V: DE
LOS DIRECTIVOS PERFIL DE LOS DIRECTIVOS - DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 21: El Directivo es la primera Autoridad del Plantel y el Supervisor nato del
mismo este tendrán los siguientes derechos:
1. Fomentar los principios para la creación de la conciencia al Servicio del Ámbito
Educativo que dirige tomando en cuenta a los Estudiantes, Docentes, Padre,
Madre, Representante ó
Responsable Legal, Personal Administrativo y Personal Obrero.
2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Representar al Plantel en todos los Actos Públicos y Privados.
4. Recibir un trato justo, de respeto a
su dignidad y condición humana por parte de todas las personas que conforman el
Ámbito Educativo.
DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 22: Son deberes del
Personal Directivo de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión las siguientes:
1. Planificar, Organizar, Administrar,
Dirigir y Controlar todo lo concerniente a la estructura organizativa de la
Institución, conforme a los lineamientos y políticas educativas impartidas por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
2. Crear espacios propicios para discutir,
construir, evaluar y definir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria
con todos los actores del Ámbito
Educativo.
3.Los Directores tienen la autonomía,
el deber de cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria
a todas las personas que
conforman el Ámbito Educativo
(Estudiantes, Docentes, Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales,
Personal Administrativo y Personal Obrero).
4. Los Directores les corresponde cumplir
y hacer cumplir todo el Ordenamiento Jurídico Vigente aplicable al Sector Educativo.
5. Los Directores tendrán el deber de
impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y
disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
6. Deberán promover la práctica para el
aprendizaje sustentado en los principios y valores para la participación
ciudadana.
7.Promover espacios para la consulta y
creación de Proyectos Educativos con la finalidad de lograr el equilibrio de la
Convivencia Escolar y otros proyectos en el
ámbito cultural, ambiental y deportivo
desde la Institución Educativa.
8. Coordinar la integración Liceo – Comunidad.
9. Convocar
a todo el Personal de la Institución por lo menos una (1)
vez al mes a
un Consejo de Docentes para asesorar en
el cumplimiento de sus
funciones
y reflexionar sobre las situaciones
educativas dentro del Plantel.
DE MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 23: Para la aplicación de toda medida correctiva y
preventiva se tomará en cuenta los
antecedentes del Director(a), la naturaleza del hecho cometido, la gravedad de los perjuicios causados y las demás
circunstancias relativas al caso. En
concordancia con el Artículo N° 151
del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, que establece lo
siguiente: También incurren en infracciones graves los profesionales de la
Docencia en ejercicio de cargos de (Dirección ó Supervisión) de la Educación, cuando estos violen ó
amenacen la estabilidad de los educadores, dieran lugar a la aplicación de
medidas ilegales contra esto. (Gaceta
Oficial N° 5496 de fecha 31-10-2000). Las medidas preventivas y correctivas en
las cuales el Reglamento las tipifica como infracciones, se clasifican en leves y graves.
A. El Director (a) incurren en una medida preventiva en los siguientes
casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del Horario de Trabajo.
2. Trato inadecuado hacia los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes,
Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal Docente,
Administrativo y Obrero.
3. Cuando incumpla con hacer los
llamados de atención respectivos,
al Personal Docente, Administrativo,
Obrero, Estudiantes, Padres, Madres,
Representantes ó Responsables Legales
que asisten al plantel con vestimenta inapropiada.
4. Obviar el estar vigilante de cumplir y hacer cumplir a que todo el personal
Docente, Administrativo, Obrero,
Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales la aplicación y cumpliendo de los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
B. El Director(a) incurren en una medida correctiva en los siguientes casos:
1. Incurren en una medida correctiva los profesionales de la Docencia en
ejercicio de cargos de (Dirección ó Supervisión) de la Educación, cuando estos violen ó
amenacen la estabilidad de los educadores y dieran lugar a la aplicación de
medidas ilegales contra esto. (Artículo N° 151 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Gaceta Oficial N° 5496
de fecha 31-10-2000).
DE LOS CONSEJOS,
ASAMBLEAS, ASOCIACIONES, CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25: El Consejo Directivo de la Unidad Educativa Almirante
Luis Brión, es el encargado de la Gestión
Ordinaria de Funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los Objetivos
del ideario y el Proyecto Educativo de la Institución, debido a la necesidad de
garantizar efectivamente este consejo, responderá a estrategias y políticas
inherentes a la totalidad del Ámbito Escolar, proponiendo la estructuración de
un Consejo Directivo que defina constantemente el rumbo y naturaleza de la
estrategias, que deban traducirse en Proyectos de Desarrollo del Liceo, este
estará constituido por miembros del entorno escolar y permitirá la
incorporación de asesores externos, en aéreas que el Consejo mismo considere
involucrar que sean expertas en la materia ó áreas específicas. El Consejo está
integrado por Director (a) - Sub Director (a)
Académico - Sub Director (a) Administrativo.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 26: Son Funciones y Atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
1. Estudiar y desarrollar las estrategias para el
desarrollo integral de la Unidad
Educativa Almirante Luis Brión.
2. Evaluar y Planificar el Desarrollo de
Actividades de Proyección durante el Año
Escolar.
3. Estudiar, Evaluar, el desempeño para su
contratación del Personal Docente, Administrativo y Obrero.
4. Estudiar, Evaluar y Planificar las propuestas de
mejora en los Procesos Académicos y Administrativos en todo lo que concierne a
la imagen y buen funcionamiento
de la Institución.
CONSEJO DE SECCIÓN
ARTÍCULO 27: El Consejo de
Sección está integrado por el Coordinador(a) Académico, Coordinador (a) de Evaluación,
Docentes Guías, Docentes Ordinarios y Orientador(a). Este Consejo será
convocado por el Personal Directivo y dirigido por el Profesor Guía quien
levantará un Acta sobre los
aspectos tratados en la Reunión.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE SECCIÓN:
ARTÍCULO 28: Son Funciones y Atribuciones del Consejo de Sección las siguientes:
1. Estudiar y resolver los problemas que le sean planteados por los Docentes de
los respectivos grados, secciones y que de acuerdo con su naturaleza no
requieran la intervención del Consejo de Docente.
2. Buscar
soluciones a las
situaciones planteadas por los Docentes en relación con algún Estudiante ó con el
grupo en general.
3. Apreciar el
grado de Participación del Estudiante,
en las diversas asignaturas su ajuste social e iniciativa que ameriten
orientación de tipo técnico docente ó de una mejor evaluación.
4. Estudiar,
Evaluar y Resolver lo relativo a las calificaciones del estudiante y otros aspectos
de aplicación, aprovechamiento, disciplina, colaboración e iniciativa.
5. Considerar
la revisión y reajuste de calificaciones tomando en cuenta el Reglamento de Evaluación y las
recomendaciones pertinentes.
CONSEJO EDUCATIVO DE
LA RESOLUCIÓN 058
ARTÍCULO 29: El Consejo Educativo
es la instancia ejecutiva de
carácter social democrática responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas
educativas, en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas ella es concebida como el conjunto de
colectivos sociales vinculados con los
centros educativos en el Marco Constitucional
y en las competencias del estado docente. Sus integrantes actuaran en el Proceso Educativo,
con lo establecido en las leyes del Sistema Educativo Venezolano fundamentado en la doctrina de nuestro Libertador
Simón Bolívar, todo esto concatenado con
el Artículo 62 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela 2009. Artículo 5 de la LOE del 2012,
Articulo 4-A LOPNNA-VIGENTE y Gaceta Oficial 397.069 del 16 de Octubre del
2012.
ARTÍCULO 30: Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:
1. Participar en el diseño de estrategias que
contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC).
2. Articular, integrar y coordinar de manera inter
institucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar,
garantizando permanentemente la organización estudiantil.
3. Aplicar mecanismos de contraloría social en los
aspectos curriculares y administrativos que permitan de manera protagónica participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes,
programas y proyectos educativos de las Instituciones educativas y privadas en
correspondencia en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las políticas de
estado.
4. Organizar el voluntariado como conciencia social y
activadora, del deber transformador
de cada instancia de trabajo.
5. Desarrollar en las y los docentes, las familias, los
Consejos Comunales ú organizaciones comunitarias, de forma integrada, la formación permanente
de las políticas educativas y las temáticas relacionadas con los ejes
integradores, para el proceso curricular, siendo estos ejes ambiente y salud
integral, interculturalidad, derechos humanos, cultura de paz, lenguaje,
trabajo liberador, Soberanía y Defensa integral de la Nación, tecnologías en
información libre en el marco de la
gestión educativa.
6. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y
conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las
instalaciones y ambientes de la institución educativa.
7. Organizar actividades recreativas, culturales,
deportivas, educativas en la Institución y comunidades que exalten, fortalezcan
y afiancen los valores patrios la interculturalidad, identidad, diversidad
sociocultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y
pertenencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la Venezolanidad con visión Caribeña y Latinoamericana.
8. Presentar trimestralmente ante la asamblea escolar
el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.
ARTÍCULO 31: El Consejo Educativo está conformado por los siguientes comités, los cuales serán elegidos
al principio de cada año escolar: Comité de Padre, Madre, Representante ó
Responsable Legal, Comité de Estudiantes, Comité académico, Comité de
comunicación e información, Comité de
ambiente, salud integral y alimentación, Comité de seguridad y defensa integral, Comité de
educación física y deportes, comité de cultura, comité de contraloría social,
comité de infraestructura y hábitat escolar.
LA ASAMBLEA ESCOLAR:
ARTÍCULO 32: Es la máxima instancia de participación,
deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo para dar cumplimiento a
lo establecido en las Leyes y demás Normas que rigen el Sistema Educativo de Educación Media General.
LA ASAMBLEA DE PADRE, MADRE, REPRESENTANTE Ó RESPONSABLE LEGAL
ARTÍCULO 33: las comunas educativas es un ente que tiene como cuerpo deliberante la asamblea y como cuerpo ejecutivo la junta directiva a la asamblea
asistirán la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo
y sus funciones son:
1. Convocar y asistir
a las reuniones ordinarias y extra ordinarias de las asambleas de
delegados.
2. Tramitar ante la oficina subalterna de Registro Público
del Municipio ó de la Circunscripción correspondiente la protocolización como Asociación
Civil sin fines de lucro del Acta Constitutiva y los estatutos de la asociación
de Padre, Madre, Representante ó Responsable Legal.
3. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia
Escolar, Comunitaria y las asambleas de delegados.
4. Designar un miembro de la sociedad para que asista
junto con el Presidente a los Consejos generales de Docentes.
5. Realizar el proceso de elección de la Junta Directiva
anualmente.
6. Participar en el desarrollo de las actividades
educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas que realicen en el plantel.
7. Designar a
los miembros de la Junta Directiva que integraran las diferentes comisiones.
CONSEJO GENERAL DE
DOCENTE:
ARTÍCULO 34: Estará integrado por el Personal Directivo,
Director(a), Sub Director Académico(a),
Sub Director(a) Administrativo, La
totalidad de los Docentes y dos miembros Consejo Educativo de Padres, Madres, Representantes
ó Responsables Legales y dos Estudiantes cursantes del último grado del Plantel
respectivo.
CONSEJO EDUCATIVO DE
LA INSTITUCIÓN:
ARTÍCULO 35: Estará integrado por los Directivos, Docentes,
Personal Administrativo, Personal Obrero, Los estudiantes, Padres, Madres,
Representantes, Responsables Legales, Consejo Educativo, Consejos Comunal y
todas aquellas personas que hacen vida dentro y fuera del Ámbito Educativo de
esta Institución.
CAPÍTULO VI: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERFIL DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 36: El Personal Administrativo tendrá como finalidad
cumplir con la planificación, control, ejecución y supervisión de las
diferentes tomas de decisiones relacionadas con la ordenada combinación y
utilización de elementos en las aéreas
que permitan la efectividad del sistema educativo a través de la administración
de bienes, servicios y la administración del personal.
DERECHOS DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 37: Son derechos del Personal Administrativos los siguientes:
1. Recibir un trato respetuoso y considerado por todas
las personas que integran el Ámbito Educativo
de la Institución.
2. Tiene derecho a solicitar ante la Directiva de la
Institución cualquier información y
documentación para efectos administrativos,
legales, comerciales, laborales
ó personales. Según lo
establecido en la LOPA, abril 2013.
3. Tiene
derecho a trabajar en un ambiente de armonía, de paz y estabilidad laboral.
DEBERES DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 38: Son deberes del Personal Administrativos los siguientes:
1. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, de materiales, equipos, utilizados en el cumplimiento de sus labores.
2. Orientar a los Docentes en la interpretación
administrativa, desarrollo del programa de estudios y para que la acción de
la Institución se proyecte en beneficio
de la comunidad.
3. Orientar las actividades de la Institución de
acuerdo con la filosofía que sustenta la Institución.
4. Procesar los planes de trabajo de cada sector y
suministrar las orientaciones técnicas, docentes y administrativas, que
permitan mejorar los procesos
educativos.
5. Orientar y supervisar las políticas educacionales
establecidas de acuerdo a las características y necesidades de la Institución.
6. El Personal Administrativo deberá asistir al
plantel con Uniforme Reglamentario, que está establecido por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación, el cual consiste y se describe de la forma
siguiente: Camisa Blanca, Pantalón Azul
Marino de Gabardina, Zapatos y correa Negra.
7. Está restringido al Personal
Administrativo el uso de los Teléfonos Celulares dentro de su horario de
trabajo, en caso de que este realice y reciba llamadas, envié o reciba un
mensaje deberá estar enmarcado dentro de la Emergencia de Índole Personal o Laboral.
El Personal Administrativo ya dentro del Plantel debe mantener el Teléfono en modo
de Silencio ó Vibra Call.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
APLICABLES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 39: Para la aplicación de toda medida correctiva y
preventiva se tomará en cuenta los
antecedentes del Personal administrativo, la naturaleza del hecho cometido, la
gravedad de los perjuicios causados y
las demás circunstancias relativas al caso.
A. El Personal Administrativo incurre en una medida preventiva en los casos siguientes:
1. Retardo
reiterado en el cumplimiento del Horario de Trabajo de forma injustificada.
2. Trato
inadecuado hacia los miembros del ámbito educativo tales como Estudiantes,
Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal Directivo, Docente y Obrero.
3. Retirarse de sus labores administrativas ó
realizar diligencias personales en su
horario de trabajo, sin notificar a los Directivos.
4. Incumplir
con ejecutar, obedecer ó culminar un trabajo que haya sido asignado por el personal Directivo.
5. Incumplimiento en la restricción del uso del
celular dentro de la oficina ó en las horas laboradas.
B. El Personal Administrativo incurren en una medida correctiva en
los casos siguientes:
1. Desacatamiento de las órdenes emanadas
de la Dirección del Plantel.
2. Por el uso inapropiado, daño, negligencia,
descuido, de equipos, materiales de trabajos, mobiliarios, enseres, que estén
bajo su responsabilidad.
3. Hurto, Robo
ó apropiación indebida de materiales ó bienes bajo su responsabilidad.
4. Dirigirse de
forma irrespetuosa utilizando gestos ó palabras a los miembros del Ámbito Educativo
tales como Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales,
Personal Directivo, Docente y Obrero.
5. La alteración ó modificación de documentos,
cheques, oficios, timbres, sellos,
depósitos, permisos, sin menoscabo de las sanciones penales, administrativas, civiles, laborales a que haya lugar.
CAPÍTULO VII: DEL
PERSONAL OBRERO
PERFIL DEL
PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 40: Se entiende
por trabajador(a) obrera toda aquella persona natural que preste servicios
personales, en el proceso social del trabajo, bajo dependencia de otra persona
natural ó jurídica, la prestación de este servicio debe ser remunerada.
DERECHOS DEL PERSONAL
OBRERO
ARTÍCULO 41: Son derechos del Personal Obrero los siguientes:
1. Recibir un trato respetuoso y considerado por todas
las personas que integran el Ámbito Educativo
de la Institución.
2. Tiene derecho a solicitar ante la Directiva de la
Institución el material necesario para desarrollar las condiciones mínimas,
para el efectivo y eficaz desenvolvimiento de sus labores dentro de la
Institución.
3. Tiene derecho a trabajar en un ambiente de armonía, de paz y estabilidad laboral.
4. Tiene derecho a manifestar por escrito en forma
clara, precisa y respetuosa, cualquier desacuerdo inherente al ámbito laboral.
5. Tiene derecho a solicitar a los estudiantes que
hacen vida dentro del Ámbito Escolar a colaborar, para incentivar a la
conciencia, cuido y preservación del
ambiente, evitando así el mal uso de
aéreas tales como: aulas, patios,
baños, pasillos, así como el uso adecuado en cuanto a la colocación de los desechos sólidos, líquidos y su ubicación final.
DEBERES DEL PERSONAL
OBRERO
ARTÍCULO 42: son deberes del Personal Obrero los siguientes:
1. Llegar a la hora indicada y cumplir con su horario de trabajo.
2. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes
de trabajo, de materiales y equipos,
utilizados en el cumplimiento de sus labores.
3. Dirigirse de forma respetuosa hacia todos los
miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes, Padres, Madres,
Representantes, Responsables Legales, Personal
Directivo, Docente.
4. Cumplir con los cronogramas, planes de trabajo de
cada área y suministrar los reportes de
forma verbal ó escrita al Personal Directivo.
5. Cumplir con lo establecido con los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria de la Institución.
6. El Personal Obrero deberá asistir al plantel con Uniforme
Reglamentario, que está establecido por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, el cual consiste y se describe de la forma siguiente: Camisa Blanca, Pantalón Azul Marino de
Gabardina, Zapatos y correa Negra.
7. Está restringido al Personal Obrero el uso de los
Teléfonos Celulares dentro de su horario de trabajo, en caso de que este
realice y reciba llamadas, envié o reciba un mensaje deberá estar enmarcado
dentro de la Emergencia de Índole Personal o Laboral. El Personal Obrero ya
dentro del Plantel debe mantener el Teléfono en modo de Silencio ó Vibra Call.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES AL
PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 43: Para la aplicación de toda medida correctiva y
preventiva se tomará en cuenta los
antecedentes del Personal Obrero, la naturaleza del hecho cometido, la
gravedad de los perjuicios causados y
las demás circunstancias relativas al caso.
A. El Personal Obrero incurre en una medida preventiva en los
casos siguientes:
1. Retardo
reiterado en el cumplimiento del Horario de Trabajo de forma injustificada.
2. Trato
inadecuado hacia los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes,
Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal Directivo, Docente.
3. Retirarse de sus labores ó realizar diligencias personales en su horario de trabajo,
sin notificar a los Directivos.
4. Incumplir con ejecutar, obedecer ó culminar un
trabajo que haya sido asignado por el Personal Directivo.
5. Incumplimiento de la restricción del uso del
celular dentro del Plantel y área de trabajo salvo lo previsto y establecido en
el Art.42 Numeral 7 de estos acuerdos.
B. El Personal Obrero incurren en una medida correctiva en
los casos siguientes:
1. Cuando tenga de tres (3) inasistencias
injustificadas durante tres días hábiles
a su lugar de trabajo.
2. Desacatamiento de las órdenes emanadas
de la Dirección del Plantel.
3. Por el uso inapropiado, daño, negligencia,
descuido, de equipos, materiales de trabajos, mobiliarios, enseres, que estén
bajo su responsabilidad.
4. Hurto, Robo
ó apropiación indebida de materiales ó bienes bajo su responsabilidad.
5. Dirigirse de forma irrespetuosa utilizando gestos ó
palabras a los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes, Padres,
Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal Directivo, Docente.
6. Por el reiterado incumplimiento de la obligaciones
legales, reglamentarias ó laborales.
7. Por coadyuvar a la omisión de errores cometidos por
otros miembros de la Institución.
CAPÍTULO VIII: CONSIDERACIONES FINALES
PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 44: Se entiende por Planificación, el instrumento ó
mecanismo para la acción coordinada de todas las decisiones que deben tomarse en el Ámbito Educativo, a
fin de lograr objetivos coherentes en el campo y Desarrollo Académico,
Económico y Social, la planificación y organización del régimen de los
distintos sistemas organizativos es elaborado por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, por tal motivo la UNIDAD EDUCATIVA ALMIRANTE LUIS
BRIÓN, cumple con el cronograma de las actividades en cuanto a
las fechas de los periodos escolares, evaluaciones de las asignaturas.
HORARIO DE
ACTIVIDADES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 45: El Calendario y Horario Escolares están establecidos
en el Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación, en el se contempla que las
actividades docentes de un año escolar están comprendidas entre el primer dia
hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último dia hábil del
mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados
y que hayan sido autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
HORARIO DE LA UNIDAD EDUCATIVA ALMIRANTE LUIS BRIÓN
A. Para los Estudiantes y
Personal Docente de Educación
Media General:
Lunes a Viernes
7 am a 12 pm
Horario Académico
12 pm a 2
pm Horario Actividades Curriculares
(Banda Show - Steel Band – Danzas- Actividades
Culturales – Carteleras – Prácticas de Instrucción Pre- Militar – Sociedad
Bolivariana).
B. Para el Personal Administrativo y Obrero
Lunes a Viernes
7 am a 12 pm
Descanso
12 pm a 1 pm
Retorno 1 pm a 3 pm
TIPO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 46: La Evaluación de la Unidad Educativa Almirante Luis
Brión cumple con las siguientes características, es Continua, Integral y Cooperativa,
Reguladora de los Procesos Educativos, Orientadores, Compartidos y Democráticos.
Tipificadas dentro de los tres perfiles
de evaluación conocidos como, Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa y Evaluación
Sumativa.