viernes, 22 de julio de 2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIDAD  EDUCATIVA  ALMIRANTE LUIS BRIÓN

MUNICIPIO ESCOLAR N° 11

CÓDIGO PLANTEL  DEA  PD09190811

Estado Carabobo, Puerto Cabello, Urbanización  Rancho Grande,
Avenida Bolívar cruce con calle 47, Quinta las Morochas.
Teléfono: 0242- 3611810  RIF. J-30100123-0
 
 
 



 

ACUERDOS  DE  CONVIVENCIA  ESCOLAR  Y  COMUNITARIA

DE  LA  UNIDAD  EDUCATIVA “ALMIRANTE LUIS BRIÓN”

AÑO ESCOLAR 2.016 – 2.017


 

 






Puerto Cabello, 2016

 

 

CONTENIDO

þ  HISTORIA DEL PLANTEL
þ  PREÁMBULO
þ  BASAMENTOS LEGALES
þ  VISIÓN
þ  MISIÓN
þ  OBJETIVO DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
þ  FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO 2012)
þ  ALCANCE Y PÉRFIL DEL EGRESADO      

 

CAPÍTULOS

 

CAPÍTULO I:   

LA INSTITUCIÓN

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
1.-    LA INSCRIPCIÓN EN LA INSTITUCIÓN
1.2.- UNIFORME  Ó  TRAJE  ESCOLAR  REGLAMENTARIO -  ACCESORIOS
1.3.- HORARIOS  DE  ENTRADA -  SALIDA – RETARDOS  - INASISTENCIAS -  REPOSOS
1.4.- DESARROLLO,  APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN
1.5.- ACTAS DE LA REUNIONES

 

CAPÍTULO II:  

DE LOS ESTUDIANTES

PERFIL DEL ESTUDIANTE
2.1.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
2.2.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
2.3.- CLASIFICACIÓN DE MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES.
2.4.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
2.5.- OBJETIVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL.
2.6.- VOCERIA ESTUDIANTIL DE LOS VOCEROS ESTUDIANTILES EN LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL.

CAPÍTULO III:   
DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
PERFIL DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
3.1.- DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
3.3.- DEBERES DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
3.4.- MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.
3.5.- ACUERDOS  EN CUANTO A LOS  EVENTOS DE  LAS  ACTIVIDADES  DE  GRADUACIONES ESCOLARES (Decreto 1139, circular N° 42, 26/10/1993): 

 

CAPÍTULO IV:  

DE LOS  (LAS) DOCENTES

PERFIL DE LOS (LAS) DOCENTES

4.1.- DERECHOS DE LOS (LAS) DOCENTES
4.2.- DEBERES DE LOS (LAS) DOCENTES
4.3.- MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS  (LAS) DOCENTES

 

CAPÍTULO V: 

DE  LOS  DIRECTIVOS

PERFIL DE LOS DIRECTIVOS
5.1.- DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS
5.2.- DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
5.3.- MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS DIRECTIVOS
DE LOS CONSEJOS, ASAMBLEAS, ASOCIACIONES
5.6.- CONSEJO DIRECTIVO
5.7.- CONSEJO DE SECCIÓN
5.8.- CONSEJO EDUCATIVO DE LA RESOLUCIÓN 058
5.9.- CONSEJO GENERAL DE DOCENTE
5.10.- CONSEJO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN  

 

CAPÍTULO VI: 

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

PERFIL DEL PERSONAL  ADMINISTRATIVO
6.1.- DERECHOS DEL  PERSONAL  ADMINISTRATIVO
6.2.- DEBERES DEL PERSONAL  ADMINISTRATIVO
6.3.- MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES AL  PERSONAL ADMINISTRATIVO 

 

CAPÍTULO VII:  

DEL PERSONAL OBRERO   

PERFIL DEL PERSONAL OBRERO    
7.1.- DERECHOS DEL  PERSONAL OBRERO 
7.2.- DEBERES DEL PERSONAL OBRERO 
7.3.- MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES AL PERSONAL  OBRERO

CAPÍTULO VIII:
CONSIDERACIONES FINALES
8.1.-PLANIFICACIÓN
8.2.- HORARIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
8.3.- TIPO DE EVALUACIÓN

ANEXOS


HISTORIA DEL PLANTEL

                La Unidad Educativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” C.A., fue fundada en el año 1.993 por la Profesora Enriqueta Aponte de Escalona y la Profesora Romelia  Aponte de Muñoz, iniciando con una matrícula de 300 estudiantes, desde entonces su crecimiento ha sido vertiginoso, actualmente tiene una matrícula de 560 estudiantes. Su área académica y administrativa está ubicada estratégicamente en la Ciudad de Puerto Cabello, lo cual constituye una posición equidistante favorable a los estudiantes que viven en  los diferentes centros urbanísticos y residenciales de la Ciudad.

La Unidad Educativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” C.A., está ubicada en la Urbanización Rancho Grande, al Final de la Avenida Bolívar cruce con calle 47, Quinta Las Morochas, en  Puerto Cabello,  Estado Carabobo. Venezuela. Limita por el Norte con la calle 47 que es su frente,  al  Sur con la  calle 48 y con la residencia  que es ó fue de la  familia Zerpa,  al  Este con la residencia que es ó fue de la  Familia Santaella  y al  Oeste con la Avenida  Bolívar.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Una (1) Directora: Profesora Enriqueta Aponte de Escalona
Una (1) Subdirectora: Profesora Romelia Aponte de Muñoz
Una (1) Administradora: Licenciada Romelia Muñoz Aponte
Una (1) Coordinadora de Evaluación: Profesora Marvellis Paz  
Una (1) Coordinador de  Seccional: Licenciado Alfonso Arévalo
Una (1) Coordinadora de Planificación: Licenciada Yuly Sánchez
Una (1) Coordinadora de Orientación: Licenciada Vilmarys Batista
Un grupo de  30 miembros que conforman Personal Docente
Un grupo  de 15 miembros que conforman el  Personal  Administrativo, Obrero y Cantina Escolar.

                La Unidad Educativa Almirante Luis Brión C.A., es un Institución de Dependencia Privada,  dedicada  a las actividades y al Servicio Educativo en los Niveles de Educación Media General, proporcionando  a los estudiantes  una enseñanza cónsona a sus necesidades,  con una filosofía de Excelencia Educativa.
               
                Esta Institución cuenta en la actualidad con modernas instalaciones,  adecuándose  a  las  exigencias y necesidades de los estudiantes, además  de poseer personal calificado, lo cual permite ofrecer una enseñanza de buena  calidad, también se complementa e integran las actividades curriculares como lo son Banda Show, Steel Band, Danzas, Artes Escénicas, Celebraciones de Efemérides, Fechas Patrias, Actividades Culturales, Sociedad Bolivariana, relacionadas a la idiosincrasia del nuevo hombre, para desarrollar el potencial creativo de cada estudiante, como ser humano para el pleno ejercicio de  su personalidad y ciudadanía, basados en la valoración ética y trabajo liberador para la participación activa, protagónica, responsable, consciente de su entorno social  con perspectivas claras y reales para dar  prosecución satisfactoria en estudios de Pregrado, en Institutos Tecnológicos, Universidades ó en cualquiera de las Instituciones Públicas y Privadas dentro ó fuera del Ámbito Nacional, contribuyendo  así, con el crecimiento y desarrollo en todas las Instancias Académicas.

PREÁMBULO

               

                La Dirección de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión, emite los Acuerdos de  Convivencia Escolar y  Comunitaria, en el marco de la búsqueda  permanente del equilibrio de  los  Deberes, Derechos, Prevenciones  y Correctivos, que son  aplicables dentro del Marco Jurídico Legal Vigente.

                El Objetivo  de  los presentes Acuerdos es  establecer los pilares fundamentales de la Convivencia Escolar, pacífica y armónica dentro de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión, a fin de garantizar los diferentes Procesos Pedagógicos  bajo  un  clima  favorable,  donde  cada  uno  de  los   miembros de la Comunidad Estudiantil (Estudiantes, Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales, Educadores, Directivos, Personal Administrativo, Personal Obrero, Consejo Comunal,  conozcan claramente sus deberes, derechos y por consiguiente puedan formarse ciudadanos críticos, responsables, honestos, sencillos, solidarios, competentes, eficaces, que puedan calificar como individuos  humanistas, productivos, integradores, transformadores, del ambiente  natural  y  social  en  la construcción  y  creación  de  un  medio  bio - psico – socio - cultural  armónico, en donde prevalezcan, los Valores y Principios inculcados  en  cada núcleo  familiar  y que sean capaces de integrarse a la sociedad venezolana   en  todo  el  Territorio  Nacional  e  Internacional.

                Nuestros Estudiantes, lo son los 365 días del Año y las 24 horas del día; por lo tanto deberán tener un comportamiento  compatible  con las  mejores normas  de  Conducta, Disciplina,  Respeto,  Moralidad  Pública,  dentro y fuera de la Institución.

BASAMENTOS LEGALES

  

þ  Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

þ  Plan Nacional Simón Bolívar (2013 - 2014)

þ  Ley Orgánica de Educación (LOE - 2012),

þ  Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2012),

þ  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y del Adolescentes  (LOPNNA-Vigente),

þ  Ley Nacional de la Juventud

þ  Ley de las personas con discapacidad (2010)
þ  Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes
þ  Ley orgánica contra toda forma de discriminación racial (2011)
þ  Ley del deporte (2012)
þ  Ley orgánica de los Consejos Comunales (2009)
þ  Ley de Seguridad y Convivencia Escolar (2012)
þ  Ordenanzas sobre las Normas de Convivencia Ciudadana. Alcaldía Bolivariana de Puerto Cabello (2013).
þ   Y demás leyes que versen sobre la materia.

VISIÓN: La Unidad Educativa Almirante Luis Brión, tiene como visión, ser una de las Instituciones Educativas más prestigiosa de la ciudad, de la región y del país, con la participación global en el logro del quehacer educativo, para llevar el producto de su esfuerzo a lugares de destacada y compleja competitividad organizacional, esta Unidad Educativa tendrá un Personal Docente altamente calificado, capacitado e instruido en una alta productividad Gerencial Educativa; incidiendo positivamente en el  enfoque de los Procesos Pedagógicos, logrando así una sociedad más justa, democrática, participativa y protagónica, enmarcada en los más profundos valores éticos, morales y religiosos.   


MISIÓN: La Unidad Educativa Almirante Luis Brión, es una Institución Educativa Privada, con un Modelo Académico propio, dedicada a la formación integral de los estudiantes en las diversas áreas, niveles y modalidades del conocimiento académico, cultural, deportivo y de formación moral, teniendo como objetivo impulsar en los estudiantes  el espíritu creativo, formativo en el acercamiento al conocimiento despertando en ellos, el compromiso social de ser dignos ciudadanos  capaces de generar cambios ajustados a nuevas tendencias  enmarcadas en el avance científico, tecnológico y humanista de la comunidad logrando la excelencia, en lo que respecta al personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantes, Padres, Madres,  Representantes, Responsables Legales y comunidad en general, logrando y manteniendo un enorme prestigio en la Institución dentro del entorno social, manteniendo un alto grado de confiabilidad para profundizar las raíces en el Marco Legal  establecido, obteniendo un espíritu de cooperación de sus integrantes los cuales  son necesarios para continuar  con éxito la misión de la organización.  
OBJETIVOS

þ  Propiciar experiencias de  aprendizaje que permitan a los estudiantes fortalecer sus potencialidades para su desarrollo pleno y armónico; capaz de construir conocimientos y participar en un entorno libre, creativo, para así convivir en tolerancia y con respeto hacia los demás.

þ  Favorecer el desarrollo y la identidad del estudiante con respeto hacia su dignidad, hacia sus diferencias individuales, sociales, económicas,  lingüísticas y religiosas.

þ  Brindar atención integral al estudiante contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de sus familias.

þ  Propiciar oportunidades y condiciones a los estudiantes  con  diversidad  funcional y necesidades especiales.
þ  Promover la creación, ampliación y consolidación de redes de atención integral, a través de los diversos programas que apoyan las organizaciones comunales y el estado.

þ  Fortalecer a las familias en la formación integral del estudiante, así como su participación en la acción educativa dentro de un proceso de corresponsabilidad entre la familia, comunidad y estado. Tal cual como se encuentra previsto en el Art. 4-A LOPNNA-VIGENTE.  


OBJETIVO DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

                Los siguientes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, tienen como Objetivo establecer los Lineamientos, Normas y Reglas Generales que van a presidir las Actividades Escolares y su cumplimiento es de Carácter Obligatorio. Estos Acuerdos y Disposiciones se regirán por el Ordenamiento Jurídico Vigente enmarcado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación y su Reglamento  General (2012), Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente (2012), la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (Vigente) y por la demás disposiciones que dicten el Estado Venezolano en Materia de Educación.

VALORES
               
                Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras ó un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud. Nos proporcionan una pauta para formular metas y propósitos, personales ó colectivos. Reflejan nuestros intereses, sentimientos y convicciones más importantes.

                Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias.
El ámbito Educativo de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión, posee valores propios fundamentados en la Solidaridad, Respeto, Responsabilidad, Trabajo en equipo, Tolerancia, Amor, Humildad, Puntualidad, Compañerismo, Creatividad, Comunicación y Disciplina. Los valores son aquellos conceptos que pueden ser puestos en práctica en nuestra vida para que podamos vivir mejor. Tanto en forma íntima, personal, familiar, grupal y social. Por ello todo valor es un concepto operativo.

                Por tal motivo, invitamos a los Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales   a   ser  corresponsables, a incentivar,  a promover, a concientizar,  el Sentimiento Básico denominado RESPETO DE SÍ MISMO, a cada uno de sus representados para que sean Hijos Triunfadores  en esta vida, tengan un futuro exitoso y un ser Bendecido por Dios.

FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL  (MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL) (LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO GENERAL  2012)

                Formar al nuevo hombre, a través del trabajo social liberador dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculados al progreso endógeno, exógeno, productivo y sustentable del país. Capaces  de valorar su identidad  basados en el respeto y cuidado de su ámbito, a través del amor,  el respeto, el trabajo, la libertad, la justicia social, la honestidad, la comprensión, la tolerancia, la paz, la armonía y la convivencia de su entorno familiar,  escolar,  laboral y social.

ALCANCE  Y  PÉRFIL DEL EGRESADO

                El Perfil del Egresado de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión,  tendrá como misión, ser un individuo social integral, que concurra dentro de las diversos espacios comunitarios en función a sus características de desarrollo y contexto bio – psico - socio cultural en que se desenvuelva, teniendo en sus manos las herramientas para ampliar las competencias que reclama el desempeño productivo y ciudadano del país cumpliendo así la visión del nuevo Republicano.

CAPÍTULO I:  

LA INSTITUCIÓN

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

LA INSCRIPCIÓN EN LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1: Se realiza a través de la  planilla de solicitud de cupo para el aspirante nuevo ingreso, es una planilla la cual contiene los requisitos de documentos y datos, necesarios para formalizar la solicitud, también se establece la fecha de Entrega de la planilla al Padre, Madre,  Representante ó Responsable Legal, del estudiante  y  Fecha de consignación de la planilla al Plantel, para cumplir así con el Requisito de Inscripción. Una vez formalizado esta fase se procede a la legalización y formalización de la Inscripción  que se hará en el período de tiempo correspondiente al 15 de julio hasta el 31 de julio del año en curso.

TRAJE  ESCOLAR Ó UNIFORME  REGLAMENTARIO -  ACCESORIOS
DECRETO N° 1139/ 16-07-1981 GACETA OFICIAL  32271

ARTÍCULO 2: Los Estudiantes Deben Asistir al Plantel con la Siguiente Descripción del Uniforme  Diario para las  Estudiantes  (Hembras):      

1.-PANTALÓN AZUL MARINO DE VESTIR (ESCOLAR): Modelo Padrino  con  tachones, con pretina y trabillas, Tela de Gabardina que  tiene mayor duración (Ni de tela simple, Ni de Blue Jeans), Debe ser holgado,  evitar que el pantalón  este  ajustado al cuerpo (NI STRECH,  NI  TUBITO).

2.- CHEMISSE AZUL CLARO (ESCOLAR): Con el distintivo bordado  de la institución: serán vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el distintivo  y  deben  coserlo  bien en el chemisse del lado izquierdo.

3.- CHEMISE BEIGE  (ESCOLAR): Con el distintivo bordado  de la institución: serán vendidas en la Administración del Plantel  ó en su defecto comprar el distintivo  y  deben  coserlo  bien en el chemisse del lado izquierdo.

4.- CORREA NEGRA  (ESCOLAR): Sin dibujos, sin colores, ni remaches, ni apliques de metal u otro material).

5.- MEDIAS AZUL MARINO ESCOLARES: Sin Dibujos,  Ni colores,  evitar usar medias tobilleras, es obligatorio el uso de medias.

6.- ZAPATOS NEGROS  ESCOLARES: Limpios, Sin Dibujos,  Ni Colores,  evitar zapatos  de Marcas  ó  Costosos.

7.- SI LA ESTUDIANTE DESEA TRAER: Suéter ó chaqueta debe ser azul marino, Franela ó  Guarda Camisa  debajo de  la Chemisse,  debe  ser  Blanca ó la del Plantel   blanca con su distintivo bordado.

8.- ACCESORIOS  QUE  ESTAN  PERMITIDOS  DE  USAR  EN   EL  CABELLO:
EL CABELLO DEBE ESTAR Limpio y  preferiblemente  recogido en una cola, Usar colitas, lazos, cintillos,  accesorios  de  colores y  tamaños moderados, SOLAMENTE SE PERMITE LOS COLORES: Beige, azul claro, azul marino, blanco ó negro. Lavar, peinar y  revisar el cabello diariamente, CUMPLIENDO ASI CON LAS NORMAS DE HIGIENE PERSONAL QUE DEBE TENER CADA ESTUDIANTE.

9.- UÑAS: Limpias y  recortadas.

10.- LOS (LAS) ESTUDIANTES DEBEN EVITAR EL USO DE LOS SIGUIENTES ACCESORIOS EN LUGARES VISIBLES (DECRETO 1139/ 16 - 07 - 1980 Gaceta oficial 32.271): Piercing  en las orejas, nariz, cejas, cuello, lengua, Tatuajes  en zonas visibles, Perforaciones en el lóbulo de las orejas, nariz, cejas, cuello, lengua, Pulseras en los tobillos, Gorras, viseras,  pañoletas, pelucas, Zarcillos de colores, de tamaños exagerados y extravagantes, Excesos de collares,  pulseras y accesorios, Uso de prendas de oro y de valor suntuoso, Traer Franela de Color  ó con  Dibujos debajo de la chemisse, Usar en las uñas pinturas de colores exagerados y extravagantes (negro, fosforescentes, naranja, verde, rojo, etc.) Nota: Evitar cualquier tipo de accesorio que desarmonice,  con el  traje  ó uniforme escolar reglamentario. 

LITERAL A:
LOS ESTUDIANTES DEBEN ASISTIR AL PLANTEL CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN
UNIFORME  DIARIO PARA LOS ESTUDIANTES  (VARONES)

1.- PANTALÓN AZUL MARINO DE VESTIR (ESCOLAR): Modelo Padrino  con  tachones, con pretina y trabillas, Tela de Gabardina que  tiene mayor duración (Ni de tela simple, Ni de Blue Jeans), Debe ser  holgado,  evitar que el pantalón  este  ajustado al cuerpo (NI STRECH, NI  TUBITO).

2.- CHEMISSE AZUL CLARO (ESCOLAR): Con el distintivo bordado  de la institución: serán vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el distintivo  y  deben  coserlo  bien en el chemisse del lado izquierdo.

3.- CHEMISE BEIGE  (ESCOLAR): Con el distintivo bordado  de la institución: serán vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el distintivo  y  deben  coserlo  bien en el chemisse del lado izquierdo.

4.- CORREA NEGRA  (ESCOLAR): Sin dibujos, sin colores, ni remaches, ni apliques de metal u otro material)

5.- MEDIAS AZUL MARINO ESCOLARES: Sin Dibujos,  Ni colores,  evitar usar medias tobilleras, es obligatorio el uso de medias.

6.- ZAPATOS NEGROS  ESCOLARES: Limpios, Sin Dibujos,  Ni Colores,  evitar zapatos  de Marcas ó Costosos.
7.- SI EL ESTUDIANTE DESEA TRAER: Suéter ó chaqueta debe ser azul marino, Franela  ó  Guarda Camisa  debajo de  la Chemisse,  debe  ser  Blanca ó la del Plantel  Blanca con su distintivo.

8.- CORTE DE CABELLO: Tipo  Cepillo (debe ser  parejo en todo el cabello, si  se afeita con máquina  ó  tijera,  el corte debe ser uniforme  en  toda la cabeza). Lavar, peinar y  revisar el cabello diariamente, CUMPLIENDO ASI CON LAS NORMAS DE HIGIENE PERSONAL QUE DEBE TENER CADA ESTUDIANTE.

9.- UÑAS: Limpias y  recortadas.

10.- LOS (LAS) ESTUDIANTES DEBEN EVITAR EL USO DE LOS SIGUIENTES ACCESORIOS EN LUGARES VISIBLES (DECRETO 1139/ 16-07-1981 Gaceta oficial 32.271): Piercing  en las orejas, nariz, cejas, cuello, lengua, Tatuajes  en zonas visibles, Perforaciones en el lóbulo de las orejas, nariz, cejas, cuello,  lengua, Pulseras en los tobillos, Gorras,  viseras, pañoletas, pelucas, Zarcillos de colores, tamaños exagerados y extravagantes, Excesos de collares,  pulseras y accesorios, Uso de prendas de oro y de valor suntuoso, Traer Franela de Color  ó con  Dibujos debajo de la chemisse, Usar en las uñas y en los cabellos  pinturas de colores exagerados y extravagantes (negro, fosforescentes, naranja, verde, rojo, azul, amarillo, morado, etc.)

11.- BARBA – CHIVA – BIGOTE: los estudiantes que tienen indicios de barbas, chivas, bigotes ó forma de bello significativas es su rostro,  tienen  el  deber  de afeitarse diariamente, para mantener la higiene, estética y  salubridad  en la apariencia personal.

12.- Evitar en el cabello el  uso de: moñitos, pollinas, cresta, punk, colas, corte platabanda,  corte raspado,  degradados y dibujos, húmedo, cremas, gelatina, teñidos ó tintes. Nota: Evitar cualquier tipo de accesorio que desarmonice,  con el  traje  ó uniforme escolar reglamentario. 
 
LITERAL B:
LOS ESTUDIANTES  (HEMBRAS)  Y  (VARONES) DEBEN ASISTIR AL PLANTEL CON LA SIGUIENTE  DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE EDUCACIÓN  FÍSICA Y DEPORTE  (DECRETO 1139/ 16-07-1981 Gaceta oficial 32.271):

1.- MONO AZUL MARINO DE ALGODÓN (ESCOLAR): Con el distintivo bordado  de la institución: serán vendidas en la Administración del Plantel ó en su defecto comprar el distintivo y  deben  coserlo  bien en el mono azul marino de algodón del lado izquierdo.

2.- CHEMISSE BLANCA Ó FRANELA BLANCA (ESCOLAR): Con el distintivo bordado de la institución: serán vendidas en la Administración del Plantel  ó en su defecto comprar el distintivo y  deben  coserlo  bien en el chemisse  ó  franela  blanca  del lado izquierdo. Deben   tener   dos   franelas  ó  chemisses  blancas  ( 1 adicional para cambiarse y evitar entrar  sudados a las otras asignaturas, MANTENIENDO ASI LA HIGIENE PERSONAL DEL ESTUDIANTE.

3.- MEDIAS BLANCAS  (ESCOLARES): Sin Dibujos,  Ni colores,  Evitar usar medias tobilleras, es obligatorio el uso de medias.

4.- ZAPATOS BLANCOS  (ESCOLARES): Limpios, Sin Dibujos,  Ni Colores,  evitar zapatos de Marcas ó Costosos, que estén limpios y en buenas condiciones. Deben   traer   01  toalla  pequeña  para secar el sudor (Obligatorio, por higiene y salubridad).

LITERAL C:
EL TRAJE Ó UNIFORME ESCOLAR REGLAMENTARIO DE USO DIARIO Y DE DEPORTE,  ES UN TRAJE INSTITUCIONAL, por tal razón es  obligatorio portarlos correctamente, SE LES RECOMIENDA, que ambos  trajes ó uniformes deben  estar  limpios,  planchados y en óptimas condiciones, (ART.30, LITERAL B, LOPNNA-VIGENTE). Es de destacar tal cual como lo prevé el artículo 5 LOPNNA-VIGENTE, los padres, madres, representantes ó responsables legales, tienen deberes, responsabilidades y derechos  iguales  e  irrenunciables en la crianza y educación de sus hijos. Exhortando a los padres, madres, representantes ó responsables legales a estar Atentos y responsabilizados por el Aseo Personal de sus Representados al igual que a la crianza y obligaciones que tiene con el estudiante.

                El estudiante que por razones justificadas  plenamente  por los padres, madres, representantes ó responsables legales, no porte el uniforme ó traje escolar reglamentario respectivo, se le podrá permitir la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial, siempre y cuando haya solicitando la autorización (PASE) por escrito que otorga única y exclusivamente la Coordinación ó  Dirección  del Plantel. 


HORARIOS  DE  ENTRADA, RETARDOS, SALIDA, INASISTENCIAS Y  REPOSOS:

ARTÍCULO 3: Para el desenvolvimiento de la funciones de la Institución el Horario de Entrada y Salida, deberá ser de estricto cumplimiento para los estudiantes y para los padres, madres, representantes ó responsables legales, el incumplimiento de los mismos dará lugar a tomar  las respectivas medidas correctivas. 

               

                Asistir diariamente a clases, ser puntual a la hora de entrada al Plantel  desde las 6:30 am  hasta las  7:00 am, para formar  y entrar a clases,   si   llega   después   que   ha  sonado  el  timbre  de  entrada, para  poder  ingresar  a  clases,  el  estudiante  deberá  solicitar  el  pase de entrada  a  la  coordinación  correspondiente.

 

                Hora de sonar 1er Timbre: 7:00am se cierra el portón.  La  entrada será por la puerta principal, a los estudiantes se les permitirá un lapso máximo de 10 minutos para incorporarse a la formación que hay en el patio  (hasta las 7:10 a.m.)


LITERAL A:
RETARDOS: Estudiante que llegue después de la 7:15am 
1) Debe esperar en el pasillo
2) Debe  formar para entonar el Himno de la República Bolivariana de Venezuela
3) Sera anotado en la carpeta del control de llegadas tardes
4) Debe solicitar un pase de entrada al (la) coordinador (a)  a la cual corresponde, se otorgará solamente 3 pases de entrada por mes al estudiante, si solicita más de este número   se convocará a la Institución  a los padres, madres, representantes ó responsables legales al  para conocer los motivos ó causas de los retardos, inasistencias y su vez tomar los correctivos ó decisiones a que diera lugar.

Estudiante que llegue después de la 7:30am
5) Debe esperar en el pasillo
6) Debe llenar el acta de exposición de motivos de su retraso
7) Debe cumplir  con un programa de apoyo para mejorar las situaciones de conducta, a través de asignaciones de caligrafías mientras espera su ingreso  en el 2do módulo de clases 
8) Debe solicitar un pase de entrada al (la) coordinador (a)  a la cual corresponde, se otorgará solamente 3 pases de entrada por mes al estudiante, si solicita más de este número   se convocará a la Institución a los padres, madres, representantes ó responsables legales, para conocer los motivos o causas de los retardos, inasistencias y su vez tomar los correctivos ó decisiones a que diera lugar.

LITERAL B:
HORA DE SALIDA: Es a las 12:00 pm, después de sonar 4to Timbre, la misma será por el portón  que da acceso a la Avenida Bolívar. Después de la 12:20pm, la salida será por la puerta principal que da acceso a la calle 47.

1.- Si el estudiante debe ausentarse de la Institución durante las horas de actividades pedagógicas, solamente podrá hacerlo con los padres, madres, representantes ó responsables legales, solicitando la autorización (PASE) por escrito que otorga única y exclusivamente la Coordinación ó  Dirección  del Plantel. 

2.- Si  los padres, madres, representantes ó responsables legales, se les dificulte acudir personalmente para solicitar el permiso para el retiro de su representado del plantel este deberá, emitir una autorización por escrito y enviar con el estudiante para solicitar la respectiva autorización (PASE) que otorga única y exclusivamente la Coordinación ó Dirección  del plantel.

LITERAL C:
INASISTENCIAS, JUSTIFICACIÓN Y REPOSOS: El estudiante que se le dificulte asistir a clases por razones de hechos fortuitos, enfermedades ó razones ajenas a su voluntad,  los padres, madres, representantes ó responsables legales, deberá notificar al plantel,  a través de las siguientes vías:

1) Vía Telefónica: para registrarlo en el libro de las notificaciones que se lleva en la Dirección del plantel. Esta  medida es aplicable al estudiante que se ausente por un (1) día, sino también. Cuando existan  ausencias que ameriten un permiso, dentro un lapso de tiempo de  3 días ó más. 

2) Vía Escrita: los padres, madres, representantes ó responsables legales, deberá asistir y consignar ante la Dirección del plantel, en un lapso de 72 horas, el respectivo, reposo médico,  constancias ó justificativos, de la respectiva inasistencia. Se levantará un acta de exposición de motivos, donde se anotan todas las acotaciones y acuerdos entre el estudiante, padre, madre, representante ó responsable legal, junto con la Directora, Sub- Directora ó Coordinador (a) del Plantel, posteriormente se  archivara en el expediente del estudiante. (ART 8, 42 LOPNNA-VIGENTE).

DESARROLLO,  APRENDIZAJE  Y  EVALUACIÓN:

ARTÍCULO 4: Durante el  desarrollo, aprendizaje y evaluación de la práctica evaluativa, se busca sensibilizar a los estudiantes hacia una práctica evaluativa enmarcada dentro de patrones de bienestar y participación. De igual manera proporcionarles a los estudiantes estrategias que hagan de su aprendizaje y la evaluación una práctica fundamental.

                La evaluación constantemente sufre transformaciones, tenemos que ajustarnos a los adelantos tecnológicos a nivel mundial, motivo por el cual nuestra evaluación será este año escolar 2014- 2015 cualitativa – cuantitativa, estamos adelantándonos a la evaluación del año escolar avalado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de obtener un individuo que se autoevalúe, reflexione, relacione, busque, comprenda, solucione, elabore su propias conclusiones, analice dificultades, sepa discernir y tenga la capacidad de evaluar el proceso e incorporarse a la comunidad.

                La evaluación de los aprendizajes: es un proceso de valoración continua, que permite recoger y analizar evidencias sobre experiencias previas del Estudiante, su desarrollo evolutivo, alcances progresivos, en relación con las competencias básicas de grado derivadas de los objetivos  generales, para propiciar las tomas de decisiones consensuadas entre los participantes a fin de orientar, retroalimentar, mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
               
LITERAL A:
PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN: De conformación con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación la evaluación  será: Cualitativa, Cuantitativa, Diagnóstica, Formativa, Sumativa, Continua, Cooperativa e Integral.

1) Continua: Se realiza a lo largo de todo el proceso y tiene carácter formativo, permite registrar, reflexionar y valorar permanentemente, el desempeño de los participantes en el proceso de enseñanza y aprendizaje,  para orientar retroalimentar el mismo.

2) Cooperativa: Promueve la conjugación de acciones solidarias de todos los participantes en el acto educativo al propiciar la relación, comunicación e información constante, lo cual una integración de juicios compartidos sobre el desempeño de los mismos (visión multidireccional).

3) Integral: Toma en cuenta al estudiante como un todo: sus significados personales, su participación en la interacción comunicativa constructiva, su desarrollo evolutivo, avances e interferencias que puedan presentarse en el proceso de enseñanza y aprendizaje.



LITERAL B:
TIPOS DE EVALUACIÓN:
1) Diagnóstica-Explorativa-Predictiva-Inicial: Proporciona información sobre el estudiante (habilidades, destrezas, hábitos, intereses, motivaciones, disposiciones, experiencias y conocimientos). Proporciona herramientas al docente para planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación (sin ponderación).

2) Formativa: Se realiza durante el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje. Determina el progreso del estudiante, detecta dificultades y reorienta el aprendizaje. Se hace aplicando pruebas, trabajos prácticos, observación, entrevista, trabajos de investigación. El propósito se basa en evitar  calificar,  solo funciona como motivadora y orientadora.

3) Sumativa ó Final: Tiene  como finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, asignar calificaciones (8 puntos, 12, 20). Es de carácter administrativo en cuanto a promoción, revisión, certificación, informar a los Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales, sobre la actuación del estudiante. Se otorgan calificaciones.

LITERAL C:
¿CÓMO ES LA EVALUACIÓN EN NUESTRA INSTITUCIÓN?: Es cualitativa-cuantitativa, El sistema de evaluación exige que se valoren los aspectos cognoscitivos y los rasgos de actuación  del estudiante, de cuáles de una u otra forma influyen en el rendimiento del mismo. Los rasgos de la personalidad del estudiante, están intimimamente relacionados. Para observarlos, el docente debe tomar en cuenta ciertos indicadores ó manifestaciones de la conducta.  

1) Disfrutar de  permisos del Representante para realizar  las actividades curriculares y  la  asignación  de 2 puntos en las asignaturas que  el Consejo de Docentes  considere necesario.

2) Disfrutar de los aportes del Plantel para actividades que represente de acuerdo a las posibilidades de la Institución en si.

3) Conocer y hacer valer sus derechos con respecto al proceso de  Evaluación, estrategias y técnicas a usar tanto en el 70% = 14 puntos como en el 30%= 6 puntos.

4) El estudiante deberá cumplir con el 75% de asistencia a clases obligatorio, para la aprobación de un grado, año,  área y asignatura.  Según lo establecido en el Artículo 109 del Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General (2012).

4) El Docente debe regresarle las pruebas y trabajos después de ser revisados y calificados. En conjunto con el estudiante, para evitar  inconvenientes.

5) Participar en las Actividades de superación pedagógicas establecidas por los docentes, para los estudiantes, previa organización de las coordinaciones.

ACTAS  DE  REUNIONES:

ARTICULO 5: Las actas de reunión,  tendrán como finalidad la certificación ó testimonio escrito,  en la cual se dará cuenta de lo sucedido, tratado ó pactado, en  la oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite ó cualquier otro hecho que requiera y exija de la correspondiente certificación legal dentro del ámbito educativo. En estas se registran todas las informaciones, sobre los planteamientos, exposiciones de motivos, lineamientos, instructivos, recomendaciones, sugerencias, observaciones, actuaciones del estudiante, representante, directivo, docente, personal administrativo, obrero y comunidad en general cuando asistan  al plantel para hacer alguna notificación.
                La  Unidad Educativa Almirante Luis Brión, ha diseñado un compendio de formatos de Actas enmarcados dentro Ámbito Legal Vigente en materia de Educación  y que son utilizadas en el Convivir Diario del Ámbito Educativo pasando a mencionar las siguientes:

1) Acta de Inicio de Actividades
2) Acta de Consejo General del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.
3) Acta de  Asambleas  de  Representantes.
4) Acta de Exposición de Motivos.
5) Acta para los estudiantes que lleguen retardados a la Hora de  entrada al Plantel
6) Acta para  el Acto de la Mañana Cívica
7) Acta para los Fundamentos Legales para el correcto manejo de la conducta dentro del aula de clases y del plantel.
8) Acta para Actividades de Superación Pedagógicas.
9) Acta para Convocatorias para la Entrega de Boletas.
10) Acta para la restringir del uso y porte del celular, equipos electrónicos.
11) Acta para restringir del uso de morrales de tela, bolsos, gorras, vicera, boinas, sarcillos dentro de las instalaciones del plantel.  
12) Acta para Inasistencias Injustificadas.
13) Hoja de Remisión del Estudiante para la Orientador(a)
14) Acta de Compromiso.
15) Notificación de Retiro del Plantel.

CAPÍTULO II:  

DE LOS ESTUDIANTES

PERFIL DEL ESTUDIANTE

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:       
ARTÍCULO  6: Los Derechos y Deberes de los estudiantes del plantel son los que se encuentran establecidos y garantizados en la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General (2012), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (VIGENTE) y por la demás disposiciones legales vigentes que dicten las autoridades competentes. Son Derechos y Garantías de los Estudiantes los siguientes:

1.      Recibir  un trato acorde  con  su  edad y nivel.

2.      Recibir  una  educación de calidad académica, conforme  a los objetivos del plantel, a los planes, programas y contenidos programáticos vigentes impartidos por docentes de reconocida solvencia educativa y capacidad profesional.

3.      Recibir una atención acorde con el  desarrollo  Bio-psico-social y vocacional.

4.      Recibir una formación científica, humanística, artística, deportiva y para el trabajo que los capacite e integren para la vida  social, el trabajo productivo y la continuidad de sus estudios superiores.

5.      Tiene derechos a ser respetados por todos los miembros que conforman el ámbito educativo del plantel, por lo que no podrán imponerse castigos físicos, humillantes ó todo lo que contraríe su  dignidad personal. Tal como se encuentra establecido en el (Art. 56 LOPNNA-VIGENTE).

6.      A expresar libremente sus opiniones sobre tema de su interés como sujetos de derecho, sin que esto lesione el derecho y respeto de los otros miembros del ámbito escolar, sobre todo partiendo desde el principio de corresponsabilidad que tienen todos los miembros que hacen vida dentro del plantel.

7.       Participar en las diversas asociaciones científicas, tecnológicas, culturales, musicales, deportivas, comisiones de trabajo, consejos estudiantiles y otras instancias de participación que hacen vida en el ámbito educativo del plantel. (Art. 81 LOPNNA-VIGENTE).

8.       A ejercer su derecho al voto y a incorporarlo al inicio del periodo académico para elegir a los voceros estudiantiles, quienes ejercerán sus responsabilidades para el cual fueron elegidos, como lo es el de rendir cuenta a sus compañeros de las diversas reuniones en las cuales participen. (Art. 81 LOPNNA-VIGENTE).

9.      Los estudiantes elegirán al vocero estudiantil a través de la votación  directa y secreta  dentro de los primeros cinco días al inicio de las actividades escolares.

10.    Tienen el derecho de recibir y solicitar  información mensual, trimestral  de  las actividades realizadas y sobre su rendimiento escolar, respetando las normativas del Plantel  (Art. 55  LOPNNA-VIGENTE).

11.    Recibir  información y retroinformación de sus pruebas cortas, trabajos, pruebas de lapso, después de ser evaluados por el Docente, para indicarle al Educando en donde presento debilidad, esto es para fortalecer y superar el nivel académico, se recomienda guardar las Evaluaciones y Boletas dentro de una carpeta para que lleven el control (Art. 80 LOPNNA-VIGENTE).

12.    El estudiante tiene derecho a que el Profesor de la Asignatura  le  aplique  la  evaluación a la cual se ausento  por causa de enfermedad,  para  lo cual deberá traer constancia medica y  haber  sido  notificado  personalmente por el padre, madre, representante legal ó responsable para el momento de la situación. (Art.42 LOPNNA-VIGENTE).

13.    Todos los estudiantes con necesidades especiales ó Diversidad Funcional tienen todos los derechos, garantías consagrados y reconocidos por las normativas jurídicas vigentes (Art. 29 LOPNNA-VIGENTE).

14.    Los estudiantes con necesidades especiales ó Diversidad Funcional para la vida escolar, tales como  la motricidad física, psíquica, sensorial, neurológica, que deban cumplir con el programa de Educación Física y Deporte, deben traer con  anticipación su constancia e informes médicos. Para ser Evaluados en forma escrita ó teórica de acuerdo al caso y sus capacidades. (Art. 42 LOPNNA-VIGENTE).

15.    Ejercer su defensa cuando corresponda ante los Docentes y Directivos del Plantel por si mismos ó a través de sus padres, madres, responsables y representantes legales  (Art 86 - 88 LOPNNA-VIGENTE)

16.    Realizar denuncias ante cualquier irregularidad en la institución (falla en los equipos, enseres, incumplimiento de los planes de evaluación,  faltas de otros compañeros, faltas de los docentes, personal de ambiente, administrativo, directivo), ya sea en forma oral ó escrita siguiendo los canales regulares para buscar soluciones a las mismas. (Art. 91 LOPNNA-VIGENTE).

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:
ARTÍCULO 7: Son  deberes de los estudiantes los siguientes: Además de cumplir con todas las normas jurídicas vigentes, el estudiante deberá respetar, acatar y obedecer las disposiciones contempladas en los  presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

1.      Respetar, Honrar a la Patria  y los Símbolos Patrios, La Bandera, El Escudo Nacional,  Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Himno del Estado Carabobo, Himno de Puerto Cabello.  Y además cumplir con las actividades programadas para la mañana cívica, enalteciendo los Símbolos Patrios, manteniendo actitud de decoro y respeto. Dando así  fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo art. 08 - 130  CRBV (1999), Art.6 Literal L de la LOE y su Reglamento General (2012) y el Art. 93 Literal A LOPNNA (VIGENTE).

2.      Asistir a clases diariamente, exigir el cumplimiento de  los objetivos, explicaciones y evaluaciones.

3.      Enaltecer  en todo momento a la Institución Unidad Educativa “Almirante Luis Brión”   en Puerto Cabello, en el Estado Carabobo y  en Venezuela.

4.      Cumplir con todas sus actividades siguiendo con los parámetros dictados por sus Docentes (tipo de trabajo, técnicas, contenido, fecha de entrega, evaluaciones, materiales, cuaderno diario de actividades, traer cuadernos y útiles escolares para trabajar en clases). (Art. 55 – 93 letra f LOPNNA VIGENTE).

5.      Mantener un trato cordial, de respeto, de tolerancia, solidaridad, valores éticos, justicia, paz, a los derechos humanos y evitar la  discriminación con el Personal Directivo, Administrativo, Docente, Obrero y Compañeros en general (Art. 32, 32-A LOPNNA VIGENTE). (Art. 15 LOE y su Reglamento General 2012).

6.      Cuidar el mobiliario, enseres y edificación de la Institución: Cuidar vidrios, ventanas, puertas, enseres en general, instrumentos de música, vestuario, Evitar rayar  las paredes de los salones, baños, laboratorio, seccionales, escritorios, avisos, equipos, en caso  daño, descuido ó mal uso de los mismos la  madre, el padre, representante legal ó responsable correrán con los costos y gastos de las reparaciones que se le deban realizar al bien material. Se  colocará  puesto fijo a los estudiantes  por año y sección, se le asignará su  pupitre  para el uso y debido mantenimiento durante todo el Año Escolar por lo tanto es el responsable  directo de lo que le suceda. (Gaceta Oficial N° 33303 9-9-1985).

7.      Abstenerse principalmente dentro de las Instalaciones del Plantel de ingerir bebidas alcohólicas, fumar, vender,  consumir,  suministrar  sustancias nocivas ó psicotrópicas  (drogas), que causen  graves daños a la salud  física, mental y psicológica del niño, niña, adolescente, que hace vida dentro del Institución (Art. 51 - 263 LOPNNA-VIGENTE).

8.      Durante el receso los estudiantes deben permanecer en los espacios abiertos ó aéreas recreativas de la institución (patios) y evitar permanecer en los pasillos, ni  dentro los salones. (Art. 63 LOPNNA-VIGENTE).

9.      Durante las horas de clases el estudiante deberá permanecer dentro de su salón ó ambiente donde se desarrolla la actividad escolar. Solamente podrá salir del aula con la  autorización de las autoridades con competencia para ello, docente(s), coordinador(a) ó  director(a). Los estudiantes deben esperar que suene el timbre para salir del aula de clases a los recesos y para la salida. El estudiante debe evitar pasear por los pasillos y pararse en las puertas de otros salones en horas de clases.

10.    El estudiante deberá  ser retirado de las instalaciones del plantel por la madre, el padre, representante ó responsable legal, una vez culminada las actividades escolares en su horario correspondiente, el estudiante que se retira del plantel por sus propios medios previa autorización del representante, debe evitar permanecer en las adyacencias ó inmediaciones del plantel.

11.    El estudiante deberá evitar traer al plantel materiales y objetos que entorpezcan el desarrollo de las actividades escolares (equipos electrónicos como: celulares, mp3, mp4, DS, videojuegos, Ipod, Ipad, DSI, tablas, minicomputadoras, cámaras,  barajas, juegos de envite, azar, armas de fuego, armas blancas (cuchillos, objetos punzo penetrantes), fascimile (pistola de juguete) bolsos, morrales de tela, koala, gorra y viceras.(Resolución N° 001-2007 y resolución N° 002-2007 CMDNA, Puerto Cabello, Estado Carabobo).

12.    El estudiante deberá evitar traer al plantel artículos comestibles y de uso personal para la comercialización  dentro de las instalaciones.

13.    El estudiante debe evitar  ingresar ó consentir la permanencia de personas ajenas a la institución sin la autorización de la Directiva del Plantel.

14.     El estudiante deberá evitar el consumo de alimentos y bebidas dentro del aula, debe realizarlo en el área de recreación ó patio.

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS  DE LOS ESTUDIANTES:

ARTÍCULO 8: Se entiende por medidas preventivas las debilidades ó faltas de normas que entorpezcan el proceso educativo en lo personal ó grupal,  desde el punto de vista del aspecto moral, social, docente, disciplinario tanto dentro, como fuera del ámbito escolar.  Por lo consiguiente la disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del estudiantado para fortalecer su respeto  por los derechos humanos de las demás personas,  que hacen vida alrededor de su entorno. Así como el cumplimiento de sus deberes. De conformidad en lo establecido en los (Artículos 57,93 LOPNNA-VIGENTE).

Literal A: Los llamados de atención deben tener un carácter formativo y deben ir acompañado de un seguimiento y de apoyo por el personal de orientación, Docente y Directivo, así como la del Padre, Madre, Representante ó  Responsable Legal (Art. 4-A LOPNNA VIGENTE).

Literal B: Todo estudiante que sobresaliera por una actitud inapropiada  en contra del espíritu y la letra de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, será objeto de medidas  preventivas y correctivas  en relación a las infracciones cometidas.

Literal C: Evitar el uso de cualquier forma de violencia verbal,  física ó de cualquier otra índole dentro del ámbito escolar, así como tampoco  está permitido   ninguna acción de burla, injurias, insultos, amenazas, intimidaciones,  amedrentamientos, así como el uso indiscriminado de las redes sociales, multimedia e internet, violentando así el principio del (Articulo 79 LOPNNA VIGENTE), las relaciones de entre los miembros de este ámbito educativo debe estar regida y sustentadas  en el principio del respeto mutuo.

SON CAUSALES DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS ESTUDIANTES LAS SIGUIENTES:

ARTÍCULO 9:
1.      Llegar tarde a primera hora, sin justificación del representante y/o llegar retardado después de haber sonado el timbre (en horas intermedias).

2.      Inasistencia reiterada del estudiante, sin justificación del representante.

3.      Estar fuera en las horas de clases, sin justificación.

4.      Asistir al aula de clases sin los útiles necesarios para el  trabajo en cada asignatura.

5.      Desobediencia a las instrucciones dadas por el profesor para el trabajo en clase.

6.      Incumplir con las actividades correspondientes y establecidas dentro del plan de evaluación que asigna el docente.

7.      Incumplir con el traje escolar ó uniforme (uso de corte de cabello inapropiado ó cabello largo en los varones, el uso de peinados inapropiados, camisa por fuera, sin correa y desaseado entorpece con la labor escolar).

8.      Evitar usar el traje escolar ó uniforme fuera del horario de clases en lugares públicos, tales como: salas de Video, centros comerciales, chat, malecones, parques, plazas, centros nocturnos, bares y otros lugares diversos  al ámbito educativo.

9.      Durante el receso, el estudiante debe permanecer en el patio ó las áreas de recreación.

10.    Conversar ó interrumpir las actividades de clase con el fin de fomentar el desorden en las mismas.

11.    Irrespeto al Acto Cívico, conversar y evitar  mantener posturas inadecuadas e incorrectas.

12.     Formar correctamente a la hora de entrada ó  la hora salida de clases.

13.    Salir al sonar el timbre en forma desordenada, (corriendo, gritando, empujando a sus compañeros) sin la indicación del docente.

14.    El provocar alteraciones del orden y la paz estudiantil durante la realización de cualquier prueba de evaluación.

15.    Hacer públicos contactos físicos y escenas románticas en el ámbito escolar, fuera del él  con traje escolar ó uniforme.

16.    Extraviar el diario de clases, la carpeta y el borrador.

17.    Dañar útiles (patearlos, pisarlos ó romperlos) y esconder los bolsos de otros compañeros.

18.    Lanzar taquitos (papeles, marcadores, tizas, borradores, hielo, entre otros) dentro y fuera del salón de clases.

19.    Participar en juegos violentos ó que comprometan la moral y el decoro.

20.    Jugar carnaval dentro y en los alrededores de la institución.

21.    Retirarse del aula de clases sin autorización del docente.

22.    Alterar el orden y aseo de la institución: baños, patios, salón de clases, (botar basura fuera de la  papelera, pipotes).

23.    Apariencia extravagante (uso de zarcillo en los varones, en las hembras uso de accesorios muy grandes, tatuajes, uso de pearcing, collares, dentro de la institución).

24.    Comunicarse, Copiarse, evitar utilizar material de apoyo sin autorización del docente en las producciones.

25.    Decir palabras obscenas y utilizar un vocabulario inapropiado con el ámbito educativo dentro de la institución.

               Toda  medida preventiva acarreará la advertencia verbal y escrita por parte de aquel miembro del personal de la institución que la determine. Tal aviso deberá ser asentada mediante actas en el libro de vida y deberá ser firmada por el Estudiante,  padre, madre, representante ó responsable y la persona que detectó la infracción.




SON CAUSALES DE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LOS ESTUDIANTES LAS SIGUIENTES:

ARTÍCULO 10:
1.      Dañar: las instalaciones, mobiliario y equipos del plantel materiales de laboratorio, biblioteca, equipo de computación destinada a su uso en beneficio de su propia educación.

2.      Quebrantar el respeto, agresiones verbales, escritas ó físicas a Directivos, Docentes, Personal Administrativo, Personal Obrero, compañeros de clases. Desobediencia al Personal Directivo, Docente  ó  Delegados del Plantel.

3.      Abandono del Plantel sin autorización.

4.      El ocasionar lesiones físicas, psicológicas u otro tipo al Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero ó cualquier Personal dentro de la Institución.

5.      El incurrir en amenazas ó acciones al personal Directivo, Docente, Administrativo u obrero.

6.      Falsificar firmas, documentos, romper convocatorias, producciones escritas realizadas en cualquier momento de evaluación.

7.      Rayar, Tallar ó dañar los pupitres, rejas, paredes u otras instalaciones del plantel.

8.      Participar en situaciones que fomenten el desorden público dentro y fuera de la institución.

9.      Participar en desordenes durante los recesos (Carreras desenfrenadas, alaridos, contacto físico, juegos de mano y de palabras).

10.    Participar en trifulcas (peleas) dentro y fuera de la institución, portando el traje escolar ó  uniforme.

11.    Traer y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y otros. (Art. 92 LOPNNA-VIGENTE).
12.    Introducir al plantel impresos como revistas, barajitas, afiches pornográficos, imagines satánicas, otras que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas.

13.    Hurto ó Robo de objetos (bolsos, libros, cuadernos, dinero, equipos electrónicos, celulares) sin menoscabo de lo establecido en el (Art. 528 LOPNNA VIGENTE).
 
14.    Juegos de azar (barajas, cartas, bingo).

15.    Realizar Negociaciones (compra - venta), de artículos comestibles y no comestibles.

16.    Masticar chicles en el plantel.

17.    Traer a la institución equipos electrónicos como celulares, mp3, mp4, DS, videojuegos, Ipod, Ipad, DSI, tablas, minicomputadoras, cámaras,  barajas, juegos de envite, azar, armas de fuego, armas blancas (cuchillos, objetos punzo penetrantes), fascimile (pistola de juguete) bolsos, morrales de tela, koala, gorra, viceras.(Resolución N° 001-2007 y resolución N° 002-2007 CMDNA, Puerto Cabello. Estado Carabobo.

18.    Facilitar, entregar, suministrar, vender y utilizar fuegos artificiales dentro del plantel Provocar un incendio ó intento del mismo. (Art. 262 LOPNNA-VIGENTE).

19.    La acumulación de tres (3) medidas preventivas dará como consecuencia la aplicación de una medida correctiva.

                Se procederá a llenar un acta por escrito, contentiva de una medida correctiva  donde la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

                Posteriormente, el estudiante ejecutará una actividad pedagógica, que deberá estar abalada y corregida por quien detecta la falta, ya sea el docente, personal de administrativo, obrero,  coordinador, orientador, directivo del plantel.   Simultáneamente  se convocara al padre, madre,  representante ó responsable legal del estudiante, para informar al mismo, tomar los correctivos necesarios, conducentes para la superación de las debilidades  en la conducta y rendimiento estudiantil.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL:

ARTÍCULO 11: El derecho de participar y asociarse  de los estudiantes  está establecido en el artículo 55  de la LOPNNA (VIGENTE),  resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, las asociaciones de estudiante tendrán como objetivos, expresar la opinión de estos en lo relacionado con su situación en el ámbito escolar, promoviendo la participación activa y facilitando el ejercicio  de sus derechos, especialmente el de intervenir en el control y gestión de los centros educativos que son sostenidos con fondos privados. Colaborando así en  la labor educativa posibilitando su participación en la programación general de la Institución.
VOCERO ESTUDIANTIL:

ARTÍCULO 12: Los voceros estudiantiles son elegidos por  sufragio directo y secreto por los estudiantes de cada grupo y podrán ser revocados (previo informe razonado dirigido al docente tutor  profesor guía) por la mayoría absoluta de los estudiantes del grupo. Sus funciones son por un lado transmitir los intereses y reclamaciones de los estudiantes de su grupo a los consejos de docentes y por otro fomentar la convivencia,  el buen funcionamiento del grupo en colaboración con el docente y el resto del personal de la Institución. Se trata por tanto de una figura de gran importancia, ya que mediante la acción de los delegados, en la participación convencional, de  las diferentes situaciones que se generan dentro del ámbito escolar, se podrá llegar a la toma de las decisiones acertadas, para la resolución de posibles conflictos.

CAPÍTULO III:  
DE LOS REPRESENTANTES  PADRES, MADRES  Ó  RESPONSABLES  LEGALES:
PERFIL DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES.

DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES:

ARTICULO 13: Para ser representante de un estudiante se requiere ser mayor de edad y ejercer la representación legal del aspirante además, se debe cumplir con los acuerdos  que establezca la Dirección del Plantel, el Ordenamiento Legal Vigente, las Ordenanzas, las Resoluciones, Decretos, Normativas emanadas de las autoridades competentes y lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña, Adolescente.








DEBERES DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES:
ARTÍCULO 14: Son deberes de los representantes los siguientes:

1.      Enviar a su representado  a  clases  a diario  y  puntualmente  de acuerdo al horario establecido por el Plantel, tanto para las Actividades Académicas y para las Actividades Curriculares (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).

2.      Asistir puntualmente a  los actos,  reuniones, entrega de boletas mensual - trimestral, convocados por la Dirección del Plantel, acudir a las convocatoria,  que le hagan  los  Docentes  a través  de la Coordinación y cualquier otros actos inherentes a los intereses de su representado. (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).

3.      Asumir las sugerencias así como las medidas preventivas y correctivas que el Personal Directivo, establezca de acuerdo a la conducta asumida por sus representados.

4.      Presentar la documentación de su representado cuando fueren requeridos por las autoridades educativas. 

5.      Desempeñar con sujeción al Orden Jurídico establecido, los cargos ó comisiones para los cuales fueron asignados  en los Comités Educativos.

6.      Notificar a la Dirección y/o a la coordinación el porqué de la ausencia del Estudiante a clases, actividades, tareas ó las producciones orales ó escritas (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).

7.      Informar al Plantel sobre situaciones especiales que puedan interferir en el proceso de formación del Estudiante  (Art. 54 LOPNNA-VIGENTE).

8.      Responsabilizarse de las actitudes y conductas asumidas por el estudiante  que violentan las buenas costumbres, respeto, moral, consideraciones, deberes y derechos. (Art. 5 – 8  LOPNNA-VIGENTE).

9.      Proveer del material didáctico, escolar, que requiera el Estudiante.

10.    Estar  atento de la imagen  Personal de su Representado.

11.    Solicitar información de su Representado cuando lo considere necesario usando un lenguaje y tono apropiado, mostrando respeto ante las personas a las cuales se dirijan.

12.    Ser Responsables en realizar los pagos puntualmente de la mensualidad de su representado, dentro los primeros cinco días hábiles de cada mes del año en curso ó en su defecto bajo la fecha convenida con la administración del plantel, si tiene problemas para la realización del pago, deberá notificar por escrito a la Administración y Dirección del plantel, para establecer los convenimientos de pagos  a  que diera lugar.

13.    Ser puntual a la hora de traer a sus hijos al Plantel, lo cual ocasionan interferencia  a sus actividades escolares.

14.    Abstenerse de tocar corneta de manera desmedida frente a las instalaciones del plantel, para evitar así la alteración del orden público y la paz ciudadana, preferiblemente  estacione correctamente, baje del vehículo  y solicite  información en la puerta.

15.    Cooperar con su representado en cumplimiento de las obligaciones escolares mediante el amor, estimulo, la orientación, la motivación, la creatividad, la ayuda y el apoyo  de manera que se fortalezcan las relaciones escolares y familiares. (Art. 5 - 54  LOPNNA-VIGENTE).

16.    El padre, madre, representante ó responsable legal junto con el  estudiante, que hace vida dentro de la institución educativa es corresponsable en la conducta de su representado, así como en el cuido y conservación del el mobiliario, enseres y edificación, vidrios, ventanas, puertas, enseres en general, instrumentos de música, vestuario; Evitando rayar las paredes de los salones, baños, laboratorio, seccionales, escritorios, avisos, equipos, en caso  daño, descuido ó mal uso de los mismos, la  madre, el padre, representante legal ó responsable correrán con los costos y gastos de las reparaciones que se le deban realizar al bien material.  (Gaceta Oficial N° 33303 9-9-1985).

17.    Firmar  el  Acta de exposiciones de motivos y de acuerdos de medidas preventivas y correctivas que se archivaran en el expediente del estudiante.

DERECHOS DEL LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES
ARTÍCULO 15: son derechos de los padres, madres,  representantes ó responsables legales los siguientes:

1.      Conocer y hacer valer los derechos de sus representados con respecto al proceso de  Evaluación, estrategias y técnicas a usar tanto en el 70% = 14 puntos como en el 30%= 6 puntos.

2.      Recibir y solicitar  información mensual y trimestral  de  las actividades realizadas y sobre el rendimiento escolar de su representado, respetando los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria del Plantel (Art. 54- 55 - 57  Literal a – c LOPNNA-VIGENTE)

3.      Ejercer la defensa de su representado cuando corresponda, ante los docentes y directivos del plantel en caso de que se presenten situaciones que lo ameriten.

4.      Recibir un trato cordial por parte del personal, Directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la Institución.

5.      Con el propósito de garantizar el normal desenvolvimiento de las clases, los representantes solo asistirán al plantel en el Horario Escolar Diario establecido: de Lunes a Viernes de 7am a 2pm para ser atendido.

MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Ó RESPONSABLES LEGALES:
ARTÍCULO 16: se entienden por medidas correctivas lo establecido en el artículo  8 de estos acuerdos considerándose  las siguientes:

1.      Se oficiará y remitirá al Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente, Consejo de Derecho, Defensoría Escolar, Municipio Escolar, cuando el padre, madre, representante ó responsable legal, incurra ó incumpla con todo lo relacionado con el Art. 8, 32 A, 33, 55, de LOPNNA 2008, sin menoscabo de lo establecido al Art. 4-A de la referida Ley Orgánica.

2.       Cuando se desatienda al llamado por más de  tres (3) convocatoria  seguidas.

3.      Cuando asista a la Institución  con vestimentas, ropas ó prendas de vestir que no se encuentren acordes con el ámbito escolar.

4.      Se le restringirá la entrada al plantel cuando acuda con presencia personal inadecuada, en estado de ebriedad, portando armas de fuego y municiones (Gaceta Oficial Resolución N°39958 23-05-2012) ó cuando se presuma que se encuentre bajo los efectos de  alguna sustancia estupefaciente ó  psicotrópicas.

5.      Se tomarán medidas preventivas y correctivas hacia la madre, padre, representante ó responsable legal, cuando este irrespete al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.

ACUERDOS EN CUANTO A LOS  EVENTOS DE  LAS  ACTIVIDADES  DE  GRADUACIONES ESCOLARES (Decreto 1139, circular N° 42, 26/10/1993):  
ARTÍCULO 17: Quedan limitados todos aquellos procedimientos dirigidos a incentivar a la recaudación de dinero cuyo propósito sea financiar, celebraciones, fiestas pro-graduación en la culminación de estudios ó en el Acto de  la Entrega de Títulos.

1.      En el Acto Público de Entrega de los respectivos Títulos, los estudiantes utilizaran el Traje ó Uniforme Escolar Reglamentario según Decreto Presidencial N° 1139 16/07/1981 y circular N°13 de  02/07/2003 numerales 7.5 y 7.6.

2.      La Dirección del Plantel otorgara los Títulos emanados y refrendados por el Ministerio del Poder Popular para Educación en formatos designados por el mismo, sin  embargo podrá facultativamente expedir un diploma de la Institución como recuerdo de la Educación impartida en ella.

3.      Está restringido el Consumir bebidas alcohólicas en las reuniones sociales que por algún motivo se celebren dentro de las Instituciones Educativas (Art 92 LOPNNA -2008).

4.      Está restringido la entrada a fotógrafos ó particulares para luego vender paquetes de graduación ó fotografías a los representantes.

5.      Se debe evitar la participación de estudiantes en la recaudación de fondos para la realización de rifas, bonos u otros eventos con el propósito de recoger dinero para Actos Académicos de Graduación.

6.      Se debe evitar, las Caravanas por celebración de Graduación para los estudiantes de esta Unidad Educativa, según Memorándum emanado de la Zona Educativa y Municipio Escolar N° 11 de Fecha 11-07-2011.

CAPÍTULO IV:  

DE LOS  (LAS) DOCENTES

PERFIL DE LOS (LAS) DOCENTES:  se reconoce como Profesionales de la Docencia a los Egresados de los Institutos Universitarios, Pedagógicos, de las Escuelas Universitarias con planes y programas de Formación Docente y de otros Institutos de Educación Superior entre cuyas finalidades esta la formación y el perfeccionamiento del docente. La carrera Docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad Docente comprobada  y provista del Título Profesional respectivo. En concordancia con el (Art. 4 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente-2000).


DERECHOS DE LOS (LAS) DOCENTES:
ARTÍCULO 18: son derechos los (las) Docente las siguientes:

1.      Desempeñar funciones en el ámbito de la Docencia con carácter de Titular ó Suplente.

2.      Tiene derecho a Laborar en un ambiente cordial,  sano, armónico y de respeto, para el buen desarrollo de las labores inherentes al mismo.

3.      Estar informados acerca de todas las actividades educativas planificadas ó en ejecución  en el ámbito educativo.

4.      Tiene derecho a utilizar los recursos didácticos e instruccionales existentes  en el plantel  y  actualizar sus conocimientos  a través de talleres, cursos, u otros que no afecten  el normal desenvolvimiento y desarrollo de las actividades con el estudiante.

5.      Cuando  por circunstancias excepcionales el Docente no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso para ausentarse de sus labores y obligaciones dará aviso de su situación  a su superior inmediato (Director(a), Sub- Directo(a) Académico ó Subdirector(a) Administrativo) en un término no mayor a  72 horas (3 días hábiles); al reintegrarse a sus funciones  este deberá antes de los 15  días siguientes justificar por escrito su inasistencia y presentará las pruebas correspondientes, de no hacerlo se considera como faltas injustificadas. Cumpliendo así con lo establecido en el (Art. 121 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente-2000).

6.      Los docentes tienen derecho a orientar y corregir  las conductas  ejecutados por  el ó los estudiantes, si estas llegasen a constituirse en incumplimiento, de una  medida   preventiva ó correctiva.

7.      Tiene derecho  a ser respetados  por los Estudiantes,  Padres, Madres, Representantes ó Responsables  Legales.

8.      A participar efectivamente en la diagnóstico, planificación, ejecución,  evaluación,
           control, supervisión, del ámbito escolar.

DEBERES DE LOS (LAS) DOCENTES:
ARTÍCULO 19: Según lo establecido en el Reglamento de la Profesión Docente en el  (Artículo 6, Gaceta Oficial N° 5496, de fecha 31-10-2000), son deberes de los Docentes los siguientes:

1.      Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres,  a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.

2.      Cumplir con las actividades docentes conforme a los planes de Estudios, desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos programáticos, actividades establecidos  en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones en las actividades competentes dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo.

3.      Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

4.      Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico en las actividades educativas.

5.      Cumplir con las  actividades de evaluación, autoevaluación, coevaluación.

6.      Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación y dirección de las actividades de aprendizaje.

7.      Asistir a todos los Actos Académicos y de trabajo para los cuales sean formalmente convocados dentro del horario de trabajo.

8.      Orientar y  asesorar  a la comunidad del Ámbito Educativo  en la cual  se ejercen sus actividades docentes.

9.      Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la Institución en la cual labora.

10.    Dispensar  a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, madres, padres, representantes ó responsables legales,  el respeto y trato afable acorde a la investidura del docente.

11.     Velar por el buen uso y mantenimiento de los  ambientes de trabajo, de materiales, equipos,  utilizados en el cumplimiento de sus labores.

12.    Coadyuvar eficaz y eficientemente en el mantenimiento del orden Institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad del ámbito escolar.

13.    Promover todo tipo de acciones, campañas para la conservación de los recursos naturales, renovables y del ambiente.

14.     El (la) Docente deberá asistir al plantel con Uniforme Reglamentario, que está establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual consiste y se describe de la forma siguiente:  Camisa Blanca, Pantalón Azul Marino de Gabardina, Zapatos y correa Negra.

15.    El (la) Docente de esta Institución deberá evitar usar accesorios inapropiados con el Uniforme Reglamentario y que estos estén en contra de la  ética, la moral y personalidad del Docente, los  accesorios que se describen a continuación deben evitar  usarlos dentro de las Instalaciones del Plantel: Piercing  en las orejas, nariz, cejas, cuello, lengua, Tatuajes en zonas visibles, Perforaciones en el lóbulo de las orejas, nariz, cejas, cuello, lengua, Pulseras en los tobillos, Gorras, viseras,  pañoletas, Zarcillos de tamaños exagerados ó inadecuados.

16.     Está limitado el uso de los teléfonos celulares dentro del salón de clases, si por causa ó fuerza mayor  exista la posibilidad de usarlo para llamar, escribir, enviar  mensajes ó recibir llamadas de emergencia. Deberá hacerlo fuera del aula para así evitar perturbar el buen funcionamiento de las actividades escolares. El Docente ya dentro  del aula debe mantener el teléfono en modo de silencio ó Vibra Call.


MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS  (LAS) DOCENTES:
ARTÍCULO 20: Para la aplicación de toda medida correctiva y preventiva  se tomará en cuenta los antecedentes del Docente, la naturaleza del hecho cometido, la gravedad  de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso. Tal como se establece en el Artículo  N° 152 del  Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, (Gaceta Oficial N° 5496 de fecha 31-10-2000), las medidas preventivas y correctivas  del personal Docente son las siguientes:

A) Los miembros del Personal Docente incurren en una medida preventiva en los siguientes casos:

      1. Retardo reiterado en el cumplimiento del Horario de Trabajo

      2. Inasistencia Injustificada al trabajo durante (2) días hábiles en el término de un mes.

      3. Incumplimiento de las normas de atención, a los miembros del Ámbito Educativo.

      4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas
            en el aula.

      5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
     
      6. Incumplimiento de la restricción del uso del celular dentro del salón de clases salvo               lo  previsto y establecido en el Art.19 Numeral 16 de estos acuerdos.

B) Los miembros del Personal Docente incurren en una medida correctiva en los siguientes casos:
1.      Por aplicación de castigos corporales ó afrentosos a los  estudiantes.

2.      Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3.      Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia ó antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba remplazarlo ó a la autoridad educativa
4.      competente, salvo que medien motivo de fuerza mayor  casos fortuitos.

5.      Por la inasistencia, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación y rendimiento estudiantil.

6.      Por observar una conducta contraria a la ética profesional, moral, de buenas costumbres y a los principios que emanan de nuestra Constitución y demás leyes de la República.

7.       Por propiciar, difundir, vender, facilitar al estudiante libros, revistas, mensajes                audiovisuales, datos en redes sociales, multimedia,  internet, que sean pornográficos que presenten apología a la violencia ó al delito e inciten al uso de tabaco sustancias   alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas que atenten contra la integridad personal, salud mental, la moral y las buenas costumbres del niño, niña y adolescente (Art. 79 LOPNNA - VIGENTE).Sin menoscabo de las acciones penales, civiles y administrativas  a que diera lugar.

8.      Por violencia de hecho ó de palabras contra sus compañeros de trabajo, superiores jerárquicos ó sus subordinados.

9.      Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de los derechos que acuerden la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

10.    Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros o                docentes.

11.    Por reiterado incumplimientos de obligaciones legales ó administrativas.

12.     Por inasistencia injustificada durante (3) días hábiles ó (6) turnos de trabajo en el  período de un mes.

13.    Hurto, Robo, Apropiación indebida de materiales ó bienes bajo su responsabilidad.

                El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente establece en el Artículo N°153 de fecha (Gaceta Oficial N° 5496 31-10-2000) que las llamadas de atención disciplinarias aplicables a los miembros del Personal Docente son: Advertencia Oral, Advertencia Escrita, Separación Temporal del Cargo, Destitución e Inhabilitación para el Ejercicio de la Profesión Docente.   

                   CAPÍTULO V:  DE  LOS  DIRECTIVOS PERFIL DE LOS DIRECTIVOS - DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS
                ARTÍCULO 21: El Directivo es la primera Autoridad del Plantel y el Supervisor nato del mismo este tendrán los siguientes derechos:

1.      Fomentar los principios para la creación de la conciencia al Servicio del Ámbito Educativo que dirige tomando en cuenta a los Estudiantes, Docentes, Padre,
                  Madre, Representante ó Responsable Legal, Personal Administrativo y Personal Obrero.

2.      Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. 

3.      Representar al Plantel en todos los Actos Públicos y Privados.

4.       Recibir un trato justo, de respeto a su dignidad y condición humana por parte de todas las personas que conforman el Ámbito Educativo.
               
                DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
                ARTÍCULO 22: Son deberes del Personal Directivo de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión las siguientes:

      1. Planificar, Organizar, Administrar, Dirigir y Controlar todo lo concerniente a la estructura organizativa de la Institución, conforme a los lineamientos y políticas       educativas impartidas por el Ministerio del  Poder Popular para la  Educación.

      2. Crear espacios propicios para discutir, construir, evaluar y definir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria con todos los actores del Ámbito                     
       Educativo.

        3.Los Directores tienen la autonomía, el deber de cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria a todas las personas que
       conforman el Ámbito Educativo (Estudiantes, Docentes, Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales, Personal Administrativo y Personal Obrero).

      4. Los Directores les corresponde cumplir y hacer cumplir todo el Ordenamiento Jurídico Vigente aplicable al Sector Educativo.

      5. Los Directores tendrán el deber de impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del  Poder          Popular para la  Educación.

      6. Deberán promover la práctica para el aprendizaje sustentado en los principios y valores para la participación ciudadana.  

       7.Promover espacios para la consulta y creación de Proyectos Educativos con la finalidad de lograr el equilibrio de la Convivencia Escolar y otros proyectos en el
       ámbito cultural, ambiental y deportivo desde la Institución Educativa.

        8. Coordinar la integración Liceo – Comunidad.

      9. Convocar a todo el Personal de la Institución por lo menos una  (1)  vez  al  mes  a un Consejo de Docentes para asesorar en  el cumplimiento de  sus 
         funciones y reflexionar sobre las situaciones  educativas dentro del Plantel.

DE  MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES A LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 23: Para la aplicación de toda medida correctiva y preventiva  se tomará en cuenta los antecedentes del Director(a), la naturaleza del hecho cometido, la gravedad  de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso.  En concordancia con el Artículo  N° 151 del  Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,  que establece lo siguiente: También incurren en infracciones graves los profesionales de la Docencia en ejercicio de cargos de (Dirección ó Supervisión)  de la Educación, cuando estos violen ó amenacen la estabilidad de los educadores, dieran lugar a la aplicación de medidas  ilegales contra esto. (Gaceta Oficial N° 5496 de fecha 31-10-2000). Las medidas preventivas y correctivas en las cuales el Reglamento las tipifica como infracciones,  se clasifican en leves y graves.

A. El Director (a) incurren en una medida preventiva en los siguientes casos:

1.      Retardo reiterado en el cumplimiento del Horario de Trabajo.

2.      Trato inadecuado hacia los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal Docente, Administrativo y Obrero.

3.       Cuando incumpla con hacer los llamados de  atención respectivos, al  Personal Docente, Administrativo, Obrero,  Estudiantes, Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales  que asisten al plantel con vestimenta inapropiada.

4.      Obviar el estar vigilante de cumplir y hacer cumplir a que todo el personal Docente, Administrativo, Obrero,  Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales  la aplicación y cumpliendo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

B. El Director(a) incurren en una medida correctiva  en los siguientes casos:

1.    Incurren en una medida correctiva los profesionales de la Docencia en ejercicio de cargos de (Dirección ó Supervisión)  de la Educación, cuando estos violen ó amenacen la estabilidad de los educadores y dieran lugar a la aplicación de medidas  ilegales contra esto. (Artículo  N° 151 del  Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Gaceta Oficial N° 5496 de fecha 31-10-2000).

DE LOS CONSEJOS, ASAMBLEAS, ASOCIACIONES, CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25: El Consejo Directivo de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión,  es el encargado de la Gestión Ordinaria de Funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los Objetivos del ideario y el Proyecto Educativo de la Institución, debido a la necesidad de garantizar efectivamente este consejo, responderá a estrategias y políticas inherentes a la totalidad del Ámbito Escolar, proponiendo la estructuración de un Consejo Directivo que defina constantemente el rumbo y naturaleza de la estrategias, que deban traducirse en Proyectos de Desarrollo del Liceo, este estará constituido por miembros del entorno escolar y permitirá la incorporación de asesores externos, en aéreas que el Consejo mismo considere involucrar que sean expertas en la materia ó áreas específicas. El Consejo está integrado por Director (a) - Sub Director (a)  Académico -  Sub Director (a)  Administrativo.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 26: Son Funciones y Atribuciones  del Consejo Directivo  las siguientes:

1. Estudiar y desarrollar las estrategias para el desarrollo integral de la  Unidad Educativa Almirante Luis Brión.

2. Evaluar y Planificar el Desarrollo de Actividades  de Proyección durante el Año Escolar.

3. Estudiar, Evaluar, el desempeño para su contratación del Personal Docente, Administrativo y Obrero.   

4. Estudiar, Evaluar y Planificar las propuestas de mejora en los Procesos Académicos y Administrativos en  todo lo que concierne  a  la  imagen y buen funcionamiento de la Institución.
 
CONSEJO DE SECCIÓN
ARTÍCULO 27: El Consejo  de Sección está integrado por el Coordinador(a) Académico, Coordinador (a) de Evaluación, Docentes Guías, Docentes Ordinarios y Orientador(a). Este Consejo será convocado por el Personal Directivo y dirigido por el Profesor Guía quien levantará un Acta  sobre los aspectos  tratados en la Reunión.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE SECCIÓN: 
ARTÍCULO 28: Son Funciones y Atribuciones  del Consejo de Sección  las siguientes:

1. Estudiar y resolver los problemas  que le sean planteados por los Docentes de los respectivos grados, secciones y que de acuerdo con su naturaleza no requieran la intervención del Consejo de Docente.

2.  Buscar soluciones  a  las  situaciones  planteadas por los Docentes  en relación con algún Estudiante ó con el grupo en general.

3.  Apreciar el grado de Participación del Estudiante,  en las diversas asignaturas su ajuste social e iniciativa que ameriten orientación de tipo técnico docente ó de una mejor evaluación.

4.  Estudiar, Evaluar y Resolver lo relativo a las calificaciones del estudiante y otros aspectos de aplicación, aprovechamiento, disciplina, colaboración e iniciativa.

5.  Considerar la revisión y reajuste de calificaciones tomando en cuenta el  Reglamento de Evaluación y las recomendaciones pertinentes.

CONSEJO EDUCATIVO DE LA RESOLUCIÓN 058
ARTÍCULO 29: El Consejo Educativo  es la instancia  ejecutiva de carácter social democrática responsable y corresponsable  de la gestión de las políticas públicas educativas, en articulación inter e intrainstitucional  y con otras organizaciones  sociales en las instituciones educativas  ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales  vinculados con los centros educativos en el Marco Constitucional  y en las competencias del estado docente.  Sus integrantes actuaran en el Proceso Educativo, con lo establecido en las leyes del Sistema Educativo Venezolano  fundamentado en la doctrina de nuestro Libertador Simón  Bolívar, todo esto concatenado con el Artículo 62  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2009. Artículo 5 de la LOE del 2012, Articulo 4-A LOPNNA-VIGENTE  y  Gaceta Oficial 397.069 del 16 de Octubre del 2012.

ARTÍCULO 30: Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

2. Articular, integrar y coordinar de manera inter institucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil.

3. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos que permitan de manera protagónica  participativa y corresponsable  la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las Instituciones educativas y privadas en correspondencia en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las políticas de estado.

4. Organizar el voluntariado como conciencia social y activadora,  del deber  transformador  de cada instancia de trabajo.

5. Desarrollar en las y los docentes, las familias, los Consejos Comunales ú organizaciones comunitarias,  de forma integrada, la formación permanente de las políticas educativas y las temáticas relacionadas con los ejes integradores, para el proceso curricular, siendo estos ejes ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos, cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, Soberanía y Defensa integral de la Nación, tecnologías en información libre en el marco de la  gestión educativa.

6. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

7. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en la Institución y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios la interculturalidad, identidad, diversidad sociocultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertenencia geohistórica y otros elementos constitutivos  de la Venezolanidad con visión Caribeña y Latinoamericana.

8. Presentar trimestralmente ante la asamblea escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar. 

ARTÍCULO 31: El Consejo Educativo está conformado por los  siguientes comités, los cuales serán elegidos al principio de cada año escolar: Comité de Padre, Madre, Representante ó Responsable Legal,  Comité  de Estudiantes, Comité académico, Comité de comunicación  e información, Comité de ambiente, salud integral y alimentación, Comité de  seguridad y defensa integral, Comité de educación física y deportes, comité de cultura, comité de contraloría social, comité de infraestructura y hábitat escolar.

LA ASAMBLEA ESCOLAR:
ARTÍCULO 32: Es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo para dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes y demás Normas que rigen el Sistema Educativo  de Educación Media General.


LA ASAMBLEA DE PADRE, MADRE, REPRESENTANTE Ó RESPONSABLE LEGAL
ARTÍCULO 33: las comunas educativas es un ente  que tiene como cuerpo  deliberante la asamblea y como cuerpo  ejecutivo la junta directiva a la asamblea asistirán la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo y sus funciones son:

1. Convocar y asistir  a las reuniones ordinarias y extra ordinarias de las asambleas de delegados.

2. Tramitar ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio ó de la Circunscripción correspondiente la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro del Acta Constitutiva y los estatutos de la asociación de Padre, Madre, Representante ó Responsable Legal.

3. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar, Comunitaria y las asambleas de delegados.

4. Designar un miembro de la sociedad para que asista junto con el Presidente a los Consejos generales de Docentes.

5. Realizar el proceso de elección de la Junta Directiva anualmente.

6. Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que realicen en el plantel.

7. Designar  a los miembros de la Junta Directiva que integraran las diferentes comisiones.

CONSEJO GENERAL DE DOCENTE:
ARTÍCULO 34: Estará integrado por el Personal Directivo, Director(a), Sub Director  Académico(a), Sub Director(a)  Administrativo, La totalidad de los Docentes y dos miembros Consejo Educativo de Padres, Madres, Representantes ó Responsables Legales y dos Estudiantes cursantes del último grado del Plantel respectivo. 

CONSEJO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN: 
ARTÍCULO 35: Estará integrado por los Directivos, Docentes, Personal Administrativo, Personal Obrero, Los estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Consejo Educativo, Consejos Comunal y todas aquellas personas que hacen vida dentro y fuera del Ámbito Educativo de esta Institución.

CAPÍTULO VI:  DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

PERFIL DEL PERSONAL  ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 36: El Personal Administrativo tendrá como finalidad cumplir con la planificación, control, ejecución y supervisión de las diferentes tomas de decisiones relacionadas con la ordenada combinación y utilización de elementos  en las aéreas que permitan la efectividad del sistema educativo a través de la administración de bienes, servicios y la administración del personal.

DERECHOS DEL  PERSONAL  ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 37: Son derechos del Personal Administrativos los siguientes:

1. Recibir un trato respetuoso y considerado por todas las personas que integran  el Ámbito Educativo de la Institución.

2. Tiene derecho a solicitar ante la Directiva de la Institución cualquier información  y documentación para efectos administrativos,  legales,  comerciales,  laborales  ó  personales. Según lo establecido en la LOPA,  abril 2013.

3.  Tiene derecho a  trabajar  en un ambiente de armonía,  de paz y estabilidad laboral.

DEBERES DEL PERSONAL  ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 38: Son deberes del Personal Administrativos los siguientes:

1. Velar por el buen uso y mantenimiento de los  ambientes de trabajo, de materiales, equipos,  utilizados en el cumplimiento de sus labores.

2. Orientar a los Docentes en la interpretación administrativa, desarrollo del programa de estudios y para que la acción de la  Institución se proyecte en beneficio de la comunidad.

3. Orientar las actividades de la Institución de acuerdo con la filosofía que sustenta la Institución.

4. Procesar los planes de trabajo de cada sector y suministrar las orientaciones técnicas, docentes y administrativas, que permitan mejorar los procesos  educativos.

5. Orientar y supervisar las políticas educacionales establecidas de acuerdo a las características y necesidades de la Institución.

6. El Personal Administrativo deberá asistir al plantel con Uniforme Reglamentario, que está establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual consiste y se describe de la forma siguiente:  Camisa Blanca, Pantalón Azul Marino de Gabardina, Zapatos y correa Negra.

7. Está restringido al Personal Administrativo el uso de los Teléfonos Celulares dentro de su horario de trabajo, en caso de que este realice y reciba llamadas, envié o reciba un mensaje deberá estar enmarcado dentro de la Emergencia de Índole Personal o Laboral. El Personal Administrativo ya dentro del Plantel debe mantener el Teléfono en modo de Silencio ó Vibra Call.

MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES AL  PERSONAL  ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 39: Para la aplicación de toda medida correctiva y preventiva  se tomará en cuenta los antecedentes del Personal administrativo, la naturaleza del hecho cometido, la gravedad  de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso. 

A. El Personal Administrativo incurre en una medida preventiva en  los  casos siguientes:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del Horario de Trabajo de forma injustificada.

2. Trato inadecuado hacia los miembros del ámbito educativo tales como Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal  Directivo, Docente  y Obrero.

3. Retirarse de sus labores administrativas ó realizar  diligencias personales en su horario de trabajo, sin notificar a los Directivos.

4.  Incumplir con ejecutar, obedecer ó culminar un trabajo que haya sido  asignado por el personal Directivo.

5. Incumplimiento en la restricción del uso del celular dentro de la oficina ó en las horas laboradas.

B. El Personal Administrativo incurren en una medida correctiva  en  los  casos  siguientes:

1.  Desacatamiento de las órdenes  emanadas  de la Dirección del Plantel.

2. Por el uso inapropiado, daño, negligencia, descuido, de equipos, materiales de trabajos, mobiliarios, enseres, que estén bajo su responsabilidad.

3.  Hurto, Robo ó apropiación indebida de materiales ó bienes bajo su responsabilidad.

4.  Dirigirse de forma irrespetuosa utilizando gestos ó palabras a los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal  Directivo, Docente  y Obrero.

5. La alteración ó modificación de documentos, cheques, oficios, timbres, sellos,  depósitos, permisos, sin menoscabo de las  sanciones penales, administrativas,  civiles, laborales a que haya lugar. 

 

CAPÍTULO VII: DEL PERSONAL OBRERO

PERFIL DEL PERSONAL  OBRERO
ARTÍCULO 40: Se  entiende por trabajador(a) obrera toda aquella persona natural que preste servicios personales, en el proceso social del trabajo, bajo dependencia de otra persona natural ó jurídica, la prestación de este servicio debe ser remunerada.

DERECHOS DEL  PERSONAL  OBRERO
ARTÍCULO 41: Son derechos del Personal Obrero los siguientes:

1. Recibir un trato respetuoso y considerado por todas las personas que integran  el Ámbito Educativo de la Institución.

2. Tiene derecho a solicitar ante la Directiva de la Institución el material necesario para desarrollar las condiciones mínimas, para el efectivo y eficaz desenvolvimiento de sus labores dentro de la Institución.

3.  Tiene derecho a  trabajar  en un ambiente de armonía,  de paz y estabilidad laboral.

4. Tiene derecho a manifestar por escrito en forma clara, precisa y respetuosa, cualquier desacuerdo inherente al ámbito laboral.

5. Tiene derecho a solicitar a los estudiantes que hacen vida dentro del Ámbito Escolar a colaborar, para incentivar a la conciencia, cuido  y preservación del ambiente, evitando así el mal uso de  aéreas  tales como: aulas, patios, baños, pasillos, así como el uso adecuado en cuanto a la colocación  de los desechos sólidos, líquidos  y su ubicación final. 

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 42: son deberes del Personal Obrero los siguientes:

1. Llegar a la hora indicada  y cumplir con su horario de trabajo. 

2. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, de materiales y equipos,  utilizados en el cumplimiento de sus labores.

3. Dirigirse de forma respetuosa hacia todos los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal  Directivo, Docente.

4. Cumplir con los cronogramas, planes de trabajo de cada área y suministrar los reportes  de forma verbal ó escrita al Personal Directivo.

5.  Cumplir  con lo establecido con los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Institución. 

6. El Personal Obrero deberá asistir al plantel con Uniforme Reglamentario, que está establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual consiste y se describe de la forma siguiente:  Camisa Blanca, Pantalón Azul Marino de Gabardina, Zapatos y correa Negra.

7. Está  restringido al Personal Obrero el uso de los Teléfonos Celulares dentro de su horario de trabajo, en caso de que este realice y reciba llamadas, envié o reciba un mensaje deberá estar enmarcado dentro de la Emergencia de Índole Personal o Laboral. El Personal Obrero ya dentro del Plantel debe mantener el Teléfono en modo de Silencio ó Vibra Call.

MEDIDAS  PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS APLICABLES AL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 43: Para la aplicación de toda medida correctiva y preventiva  se tomará en cuenta los antecedentes del Personal Obrero, la naturaleza del hecho cometido, la gravedad  de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso. 

A. El Personal Obrero incurre en una medida preventiva en  los  casos siguientes:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del Horario de Trabajo de forma injustificada.

2. Trato inadecuado hacia los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal  Directivo, Docente.

3. Retirarse de sus labores ó realizar  diligencias personales en su horario de trabajo, sin notificar a los Directivos.

4. Incumplir con ejecutar, obedecer ó culminar un trabajo que haya sido asignado por el Personal Directivo.

5. Incumplimiento de la restricción del uso del celular dentro del Plantel y área de trabajo salvo lo previsto y establecido en el Art.42 Numeral 7 de estos acuerdos.


B. El Personal Obrero incurren en una medida correctiva  en  los  casos  siguientes:

1. Cuando tenga de tres (3) inasistencias injustificadas durante  tres días hábiles a  su lugar de trabajo.

2. Desacatamiento de las órdenes  emanadas  de la Dirección del Plantel.

3. Por el uso inapropiado, daño, negligencia, descuido, de equipos, materiales de trabajos, mobiliarios, enseres, que estén bajo su responsabilidad.

4.  Hurto, Robo ó apropiación indebida de materiales ó bienes bajo su responsabilidad.

5. Dirigirse de forma irrespetuosa utilizando gestos ó palabras a los miembros del Ámbito Educativo tales como Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales, Personal  Directivo, Docente.

6. Por el reiterado incumplimiento de la obligaciones legales, reglamentarias ó laborales.

7. Por coadyuvar a la omisión de errores cometidos por otros miembros de la Institución.

CAPÍTULO VIII:  CONSIDERACIONES FINALES

 

PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 44: Se entiende por Planificación, el instrumento ó mecanismo para la acción coordinada de todas las decisiones  que deben tomarse en el Ámbito Educativo, a fin de lograr objetivos coherentes en el campo y Desarrollo Académico, Económico y Social, la planificación y organización del régimen de los distintos sistemas organizativos es elaborado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por tal motivo la UNIDAD EDUCATIVA ALMIRANTE LUIS BRIÓN,  cumple con  el cronograma de las actividades en cuanto a las fechas de los periodos escolares, evaluaciones de las asignaturas.  
  

HORARIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 45: El Calendario y Horario Escolares están establecidos en el Reglamento  General de la Ley Orgánica de Educación,  en el se contempla que las actividades docentes de un año escolar están comprendidas entre el primer dia hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último dia hábil del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados y que hayan sido autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 

HORARIO DE LA UNIDAD EDUCATIVA ALMIRANTE LUIS BRIÓN

 A. Para los Estudiantes   y  Personal Docente  de Educación Media General:
Lunes  a  Viernes   7 am  a  12 pm    Horario Académico
                             12 pm  a    2 pm    Horario Actividades Curriculares
(Banda Show - Steel Band – Danzas- Actividades Culturales – Carteleras – Prácticas de Instrucción Pre- Militar – Sociedad Bolivariana).

B. Para el Personal Administrativo y Obrero
Lunes  a  Viernes     7 am    a  12 pm
Descanso               12 pm    a    1 pm
Retorno                    1 pm    a    3 pm   

TIPO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 46: La Evaluación de la Unidad Educativa Almirante Luis Brión cumple con las siguientes características, es Continua, Integral y Cooperativa, Reguladora de los Procesos Educativos, Orientadores, Compartidos y Democráticos. Tipificadas dentro de  los tres perfiles de evaluación conocidos como, Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa y Evaluación Sumativa.